En una sentencia con gran impacto en el orden institucional, la Corte Suprema de Justicia ratificó la importancia del control de constitucionalidad que realizan los jueces y juezas.
El 18 de junio de 2013 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo popularmente conocido como “Rizzo”, en el cual ratificó la importancia del control constitucional que realizan los jueces y juezas en pos de proteger los derechos fundamentales. Asimismo, la sentencia tuvo un gran impacto en el orden institucional.
El caso surgió a raíz de una acción de amparo promovida por el ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2,4,18 y 30 de la Ley 26.855 que introducían una serie de modificaciones en el Consejo de la Magistratura, entre ellas el incremento de sus miembros que pasaba de 13 a 19 e incorporaba la elección popular para los estamentos técnicos (representantes de los abogados de la matrícula federal, de los magistrados y de los académicos y científicos).
También, pidió la inconstitucionalidad del Decreto 577/13 que convocaba al electorado a la realización de esos comicios, previstos para realizarse de manera conjunta con las elecciones nacionales legislativas. ”La lista de candidatos a Consejeros del Consejo de la Magistratura conformará un cuerpo de boleta que irá adherido a la derecha de las candidaturas de diputados nacionales de la agrupación por la que son postulados”, preveía.
La presentación la hizo en su carácter de apoderado de la Lista 3 “Gente de Derecho”, con el patrocinio letrado de Adriano Patricio Díaz Cisneros. Allí, argumentó que su agrupación representa a los abogados de la matrícula federal y participa de la elección de los representantes de ese estamento para el Consejo de la Magistratura. En ese sentido, señaló que la ley 26.855 además de establecer un sistema de selección de representantes que no respeta lo establecido en el artículo 114 de la Constitución Nacional, “impone requisitos para la participación en los comicios a celebrarse que proscriben a la agrupación”.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal, con competencia electoral, a cargo de la jueza María Servini, hizo lugar a la petición: declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855, la del mencionado decreto del Ejecutivo y dejó sin efecto la elección prevista para los miembros del Consejo de la Magistratura.
“Recordando las importantes funciones que corresponden al Consejo de la Magistratura de la Nación, y resaltando que las mismas resultan de la mayor relevancia institucional, cabe imaginar que si se estableciera la selección de sus miembros a través de listas de candidatos propuestas por los partidos políticos, no sería descabellado pensar que ese cuerpo se transformará en un órgano politizado por las influencias partidarias, con la falta de independencia y el descrédito ante la sociedad que ello implica, generando un gravísimo perjuicio a los ciudadanos que ven a la Justicia, -Justicia independiente e imparcial-, como su último recurso frente a los abusos de poder”, argumentó la magistrada.
En consecuencia, el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario por salto de instancia (“per saltum”) y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Allí, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, presentó un dictamen en el que sostuvo que: “La elección popular prevista por la ley 26.855, así como el incremento de los escaños asignados a los miembros pertenecientes al ámbito académico y científico, vienen a reglamentar el artículo 114 de la Constitución de un modo más coherente con nuestro compromiso constitucional democrático y dando una respuesta adecuada a la demanda social de incrementar la participación ciudadana en los órganos de gobierno”.
Sin embargo, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de las artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto que convocaba a las elección de los candidatos a consejeros. También, precisaron la inaplicabilidad del régimen previsto para el quórum y mayorías y la composición de las comisiones. Con respecto a las normas declaradas inconstitucionales, dispuso que se mantendrá la vigencia del régimen anterior dispuesto por la ley 24.937 y sus modificatorias introducidas por la ley 24.939 y y 26.080.
El voto mayoritario fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, mientras que Eugenio Zaffaroni votó en disidencia.
En la sentencia los magistrados destacaron el control de constitucionalidad que realizan los jueces y se enumeraron una serie de normas que fueron impugnadas por violar derechos protegidos por la Carta Magna. En ese sentido, el voto mayoritario agrega que esa “atribución moderadora” que tienen los jueces es una de las mayores garantías para asegurar los derechos constitucionales contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos.
“Las decisiones de los poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático. Es necesario y saludable que exista ese debate. Pero ello no puede llevar a desconocer ni las premisas normativas sobre las que se asienta el control judicial de constitucionalidad, ni que este sistema está, en definitiva, destinado a funcionar como una instancia de protección de los derechos fundamentales de las personas y de la forma republicana de gobierno. En este marco los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos”, enfatizaron en uno de los párrafos.
También, reflexionaron sobre la soberanía popular, destacando al pueblo como último titular del poder político, cuya voluntad se hace explícita a través del principio de representación: “El Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras y no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”. Los magistrados analizaron el caso a la luz del artículo 114 de la Constitución Nacional y consideraron que las modificaciones introducidas en el Consejo de la Magistratura eran contrarias a lo previsto en el texto constitucional.
Por su parte, Petracchi y Argibay observaron que: “De todas las democracias posibles, la única que pueden profundizar los poderes constituidos es la organizada por la Constitución Nacional sobre la base de las autoridades por ella creadas y ninguna otra. Éste es el recto sentido de su artículo 22. Por lo tanto dicha cláusula no da pie para alterar la composición y el modo de elección de una de las autoridades del Gobierno Federal, como el Consejo de la Magistratura”.
En su voto en disidencia, Zaffaroni puntualizó sobre la reforma constitucional que creó al Consejo de la Magistratura como órgano y que delegó en el Congreso la tarea de finalizar determinados aspectos de su estructura. Sobre este punto, detalló que en menos de veinte años fue objeto de “tres reformas regulatorias dispares y profundas”. También, retomó el argumento utilizado en el dictamen de la Procuración sobre las dificultades que se observan en su funcionamiento para nombrar jueces y cubrir las vacantes.
“Es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista”, sostuvo.