La aclaratoria se motivó por las distintas versiones que circularon en los medios comunicación respecto a que la ocupación habría sido legal porque se hizo durante el día, algo que no surge de aquella decisión según el magistrado.
El titular del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, emitió una resolución aclaratoria de la sentencia dictada la semana pasada, en la cual ordenó el archivo por inexistencia de delito de la causa en la que se investigó la presunta usurpación de tierras del ex Club de Planeadores en el barrio de Los Hornos, de propiedad del Estado Nacional.
Según expresó el magistrado, en distintos medios de comunicación y en redes sociales se habría difundido la idea de que la decisión de archivar la causa se fundó en que el ingreso de las familias al predio de Los Hornos se hizo “durante el día”.
En ese sentido, el juez expresó que "Los ciudadanos que leen un fallo judicial representan un porcentaje ínfimo de la población. El resto toma conocimiento a través de los medios de prensa. De allí que me encuentro en la obligación de realizar estas aclaraciones en lenguaje claro, ya que la información que se ha brindado del contenido del fallo es maliciosa e irresponsable".
Por ello, el juez Ramos Padilla sostuvo que "la idea que se difundió en torno a que la ocupación del predio de Los Hornos sería legal porque se hizo durante el día” es falsa y no responde a lo sostenido en el fallo.
Con relación a aquella decisión, Ramos Padilla resaltó que "no existía –ni existe hoy– acusación alguna por parte del Ministerio Público Fiscal hacia ninguna persona a quien se le imputara la comisión de un delito. Por el contrario, sólo se encontraba corroborada la existencia de cientos de familias de escasos recursos que viven y ocupan el predio del Estado Nacional que fue cedido parcialmente para llevar adelante un proyecto de urbanización a través de los órganos administrativos pertinentes".
Por ello, indicó que "los jueces únicamente pueden actuar si existe impulso previo por parte del Ministerio Público Fiscal en el que debe identificarse a quienes se considera responsables de la comisión de algún delito previsto en la ley. Todo ello sin entrar en la discusión y las diferencias que existen entre una ocupación pacífica y una usurpación".
Además, el juez resaltó que se tomaron en cuenta la existencia y el funcionamiento de la mesa de dialogo entre los actores involucrados, se identificó a los organismos competentes que deben actuar y resolver la problemática planteada, y se los instó judicialmente a concretar el Proyecto de Urbanización que se encuentra en desarrollo y a llevar adelante las reubicaciones que fueran necesarias.
Finalmente concluyó que "decir que el fallo otorga una “carta blanca” para la toma de tierras o que las tomas hechas durante el día no son delito es un acto de irresponsabilidad que debe ser aclarado, porque se basa en premisas falsas y constituyen silogismos reduccionistas".