• viernes 17 de enero del 2025
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La Justicia Federal exhortó a urbanizar un barrio popular constituido irregularmente en La Plata

El juez Alejo Ramos Padilla consideró que no hubo delito en el ingreso de familias al predio en Los Hornos y requirió a las áreas competentes del Estado nacional, provincial y local a avanzar en la urbanización de la zona.

El titular del Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, ordenó el archivo por inexistencia de delito de la causa en la que se investigó la presunta usurpación de tierras del ex Club de Planeadores en el barrio de Los Hornos de la ciudad de La Plata, propiedad del Estado Nacional. 

Se trata del expediente judicial en torno a un predio de 163 hectareas que fue ocupado por unas 750 familias carentes de recursos en 2020 y que construyó allí precarias viviendas en las cuales se afincaron y llevan adelante sus vidas. El terreno representa hoy el hábitat de unos 4.200 habitantes, según el relevamiento realizado por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires. 

El magistrado -en una extensa resolución- desarrolló los diversos argumentos por los cuales juzgó que no se materializó delito de usurpación y, por ello, ordenó el archivo de la causa. En ese sentido, consideró en primer lugar que el Ministerio Público Fiscal, órgano constitucionalmente habilitado para impulsar la acción penal, no se expidió en torno a si los hechos investigados constituían delito y que las autoridades públicas -Nacionales, provinciales y municipales- ya habían establecido diálogos y acciones destinadas a la urbanización del predio y ofrecer soluciones habitacionales a las familias ocupantes del terreno. 

El relato de los hechos da cuenta de la ocupación en 2020, las acciones por parte del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y las acciones de los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal -a través de sus áreas pertinentes- en torno al terreno y el diálogo entablado para ejercer las acciones destinadas a urbanizar el terreno y brindar solución habitacional a las familias carentes de recursos que ocuparon el terreno. 

En tal sentido, el juez Ramos Padilla analizó si se verificaba un delito en la ocupación del terreno y consideró que no. Fundó que al momento de los hechos el terreno se encontraba desocupado, que adolescia de todo elemento de demarcación y su estado era ocioso. De tal modo, los ingresantes entraron sin ningún tipo de dificultad ni medida que lo impidiera. Agregó, además, que la entrada al predio operó en medio del día y sin acciones violentas de ningún tipo.  

indicó que “las familias que ocupan las parcelas en conflicto no cuentan con posibilidades económicas y políticas públicas de acceso al suelo” y que “dicho cuadro de situación sumado al carácter ocioso en que se encuentra el predio del Estado Nacional, los lleva -a los usurpadores- a tomar la decisión de apropiarse de un lugar para vivir y desarrollar su vida cotidiana”.

El magistrado llegó a la conclusión que “no caben duda de que se ha producido el despojo del inmueble de titularidad del Estado Nacional”, pero agrega que, pese a ello, los hechos “no reunían ninguna de las características legales que la figura legal requiere para que sea considerada delito”.

Con esos argumentos, el juez Ramos Padilla ordenó el archivo de la causa penal pero exhortó al Estado Nacional, Provincial y Municipal -a través de sus áreas respectivas- a fin que profundicen su participación y colaboración destinada a avanzar en el proyecto de urbanización que está en desarrollo y que se preste especial atención a las familias ubicadas en zonas de riesgo hídrico. 

Accedé a la sentencia

 

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