Fue en el marco de una investigación realizada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) en orden a averiguar qué utilización se le daría a los datos de los usuarios.
El asunto comenzó el 13 de mayo de 2021 cuando la CNDC recomendó el dictado de una medida cautelar para que las firmas WHATSAPP LLC y META PLATFORMS INC. se abstuvieran de implementar las actualizaciones de las “Condiciones y Servicios” y “Políticas de Privacidad” de WhatsApp.
Específicamente, la Comisión realizó este planteo advirtiendo que estas nuevas políticas de privacidad de WhatsApp podrían lesionar la competencia y el interés económico general, violando así la ley de Defensa de la Competencia n° 27.442 en infracción al artículo 1, que establece que están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general, comprendiendo también la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción de otras normas.
Con fecha 1 de mayo de ese mismo año el Ministerio de Desarrollo Productivo resolvió haciendo lugar al planteo, con la firma de la Res. 492/21 de la Secretaría de Comercio Interior, limitando la implementación de las actualizaciones por 180 días.
En este contexto, pasado ese plazo, y considerando la posición que ostenta la firma WHATSAPP LLC en el mercado de mensajería instantánea móvil, sumado a los antecedentes internacionales de investigaciones por abuso de posición dominante y el agravamiento de un daño anticompetitivo derivado de las actualizaciones mencionadas, la CNDC entendió que sería procedente ordenar la extensión de la medida cautelar anticipada.
Ello así, explican que habría una recopilación excesiva o injustificada de datos personales de usuarios de WhatsApp que se podría remontar hasta el año 2016 y que se vería potenciada con estas nuevas actualizaciones, aprovechando asimetrías de información.
Además, sostienen que los primeros perjudicados serían los propios usuarios viendo conculcado su derecho a la autodeterminación informativa al no contar con otras opciones para autoexcluirse de esa actualización, de la recolección de sus datos, su procesamiento y de que los mismos sean compartidos con otras empresas, implicando ello su explotación.
Por todo lo cual, la Comisión argumentó la necesidad de la extensión de la medida en dos principales circunstancias: 1) la subsistencia de las circunstancias fácticas que hacen a la verosimilitud y a la actualidad de un daño ya explicado y 2) la inminencia del vencimiento del plazo de vigencia previsto en la resolución anterior.
En consecuencia, el Secretario de Comercio Interior hizo lugar al planteo y decidió mediante la Res. n° 224/2022, extender hasta la finalización de la investigación en curso, la vigencia de la medida anticipada, ordenando a las empresas citadas que se abstengan de 1) implementar y/o suspendan la actualización de las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad de WhatsApp Messenger, 2) degradar la calidad del servicio y/o funcionalidades a los usuarios que no hubieren aceptado las condiciones y 3) intercambiar datos, metadatos y todo tipo de información proporcionada por los usuarios.