Para el máximo tribunal, la revisión de la condena efectuada por el Tribunal de Casación Penal bonaerense no cumplió con los estándares de los fallos "Casal" y "González Nieva".
El pasado 3 de marzo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja presentado por el entonces Defensor de Casación Bonaerense, Mario Coriolano, en el que denunció que el Tribunal de Casación Bonaerense no revisó de manera amplia la sentencia dictada por el Tribunal oral en lo Criminal N° 7 de San Isidro que, en el año 2014, condenó a una persona a cuatro años de prisión por comercialización y tenencia de estupefacientes.
El Defensor denunció que se trataba de una causa armada a una persona inocente. Concretamente, sostuvo que el órgano de control omitió revisar que la condena había sido fundada en una serie de irregularidades policiales producidas tanto al momento de la investigación como en el allanamiento realizado en la casa del imputado. A su vez, denunció que el fiscal de investigaciones Complejas de San Isidro, Claudio Scapolán, faltó a su deber de objetividad al omitir investigar deliberadamente otra hipótesis -compatible con la inocencia del imputado- que vinculaba a otro sujeto con el mismo apodo que su defendido.
I.- Los hechos
El caso tuvo origen el 23 de enero de 2013 a partir de la actuación preventiva de dos policías de la Delegación de Drogas Ilícitas de San Isidro quienes, según el acta policial, manifestaron haber visto “movimientos de paso manos compatibles con la compra-venta de estupefacientes” entre un sujeto obeso, de pelo largo y colita y un joven. Según relataron los agentes, estos persiguieron al supuesto comprador a lo largo de tres cuadras, lo requisaron y le incautaron entre sus prendas 4,9 gramos de marihuana.
A partir de allí, los oficiales alegaron haber realizado “tareas de inteligencia” en la casa del sujeto investigado (R.M.) y elevaron las actuaciones al fiscal del caso, Claudio Scapolán, quien a los pocos días requirió un allanamiento con los datos suministrados por los agentes en la casa de R.M. El juez de garantías lo autorizó “en base a argumentos de hecho y de derecho allí obrantes”, es decir, fundó el allanamiento con remisión a los argumentos de la requisitoria fiscal. El procedimiento tuvo resultado positivo: se secuestraron 20 envoltorios de marihuana (54 gr) que, según el acta, se encontraban escondidos en una caja de sopa.
Según la versión del imputado durante la instrucción (un hombre de 50 años, sin antecedentes penales que trabajaba desde hacía más de veinte años en una fábrica), el día del allanamiento los policías lo sorprendieron en su hogar mientras dormía, le pusieron un revolver en la cabeza y le exigieron la entrega de cien mil pesos. “Me dijeron que, si se los daba, no había pasado nada”. Esa noche quedó detenido.
Durante el curso de la instrucción, sostuvo su inocencia manifestando que la droga le fue plantada y que los agentes lo confundieron con otra persona que vivía a dos cuadras de su hogar, tenía pelo largo, era obeso, vendía droga y tenía su mismo apodo (“Pato”). Según el relato de la defensa, lo mismo dijo el cura de la iglesia del barrio: “Los efectivos se equivocaron, este “Pato” no es el que vende drogas en el barrio, ni tiene pelo largo. Quien vende drogas es el barrio es otro sujeto del mismo apodo que usa colita”. Su defensor, por su parte, presentó en la causa fotografías de la época para demostrar que R.M no tenía colita sino pelo corto.
Finalmente, R.M. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de San Isidro a la pena de cuatro años por los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real.
La sentencia fue recurrida por la defensa que solicitó la nulidad del allanamiento y planteó que el pronunciamiento condenatorio validó toda la prueba de cargo sin contemplar las irregularidades denunciadas en la investigación (faltante de registros, contradicciones en las actas, testigos de procedimiento que afirman no observar el momento del secuestro de sustancias, entre otras). A su vez, denunció que el fiscal no refutó la versión de descargo que involucraba a otro sujeto con similares características y apodo que el imputado.
La Sala V del Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la condena dictada. Por su parte, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, validó el temperamento adoptado por el órgano revisor y rechazó los recursos presentados.
II.- El contexto de fraguado de causas: la investigación federal contra el fiscal Scapolán
A mediados del año 2020, se dió a conocer en diferentes medios una investigación llevada a cabo por la Fiscalía Federal n° 2 de San Isidro que involucró al fiscal Scapolán y a los efectivos que participaron del procedimiento contra R.M[1]. La fiscalía dictaminó que, entre los años 2012 y 2015, operó en el partido de San Isidro y jurisdiccionales aledañas, una red de corrupción vinculada al armado de causas por narcotráfico entre agentes de la Fiscalía de Investigaciones Complejas de San Isidro y la División de Tráfico de Drogas Ilícitas de San Isidro[2].
Según el dictamen del fiscal, Fernando Domínguez, la banda conformada por policías y funcionarios judiciales se dedicaba a extorsionar a personas para obtener réditos económicos del narcotráfico. Uno de los modus operandi sería el fraguado de causa que, incluso, apuntaban hacia personas inocentes[3]. Como consecuencia de esa investigación, la jueza Federal Sandra Arroyo Salgado dispuso el procesamiento y detención de los dos funcionarios de la Fiscalía y varios agentes policiales[4]. Por ello, y a raíz de un pedido del Procurador de la Provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, resolvió suspender al fiscal por el término de 90 días.
En dicho contexto es que la defensa solicitó a la Corte Suprema de la Nación que considere el marco de los hechos denunciados al momento de resolver el caso, acompañando los resultados de una investigación en la que demostraba que Scapolán había utilizado una copia de la declaración desincriminatoria a R.M brindada por el cura del barrio, para luego utilizarla y perseguir al verdadero “Pato” en otra causa.
III.- El fallo de la Corte Suprema de la Nación
La Corte Suprema a través del voto conjunto de los doctores Rosatti, Rosenkratz, Lorenzetti y Maqueda, si bien no se expide sobre la responsabilidad del fiscal, sostiene que en el caso:
“… resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en los precedentes “Casal” (Fallos: 328:3399) y “González, Jorge Enrique” (Fallos: 343:1181, considerandos 15 y 16), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad”.
Así, la Corte resolvió el caso invocando su propia doctrina en un leading case en materia de causas armadas a inocentes como es “González Nievas” (2020), donde dejó sentado que la revisión de las irregularidades policiales denunciadas debía ser efectuada de manera amplia por el Tribunal de Casación. Como consecuencia, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en el fallo. En otras palabras, la justicia bonaerense es ahora quien debe revisar nuevamente la condena a R.M, quien continúa ligado al proceso.
Sentencia del Tribunal de Casación
[1]Ver La Nación, Infobae, Cosecha Roja
[2] Ver “Escándalo judicial: 20 operativos en la investigación por armado de causas”, nota publicada el 29/7/20 en diario La Nación
[3] Ver extracto del programa “Periodismo Para Todos” (Canal 13) emitido el día 9/8/2020.