Así lo hizo, al considerar que no existían bases razonables para su exclusión, cuando el mismo alcanza –entre otros– a los clubes que participan del Torneo de Primera "Bs" Metropolitana.
La jueza a cargo del Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 2, María Gabriela Marrón, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos N° 1212/2003, 231/2019 y 530/2019 y la Resolución General -AFIP- N° 4670/2020, en cuanto establecen un régimen de cancelación de aportes y contribuciones de la Seguridad Social distinto para el Club Villa Mitre, que participa en el Torneo Federal “A”, respecto de aquellos que participan en los Torneos de Primera “B” Metropolitana, Primera Nacional y Superliga o Copa de la Liga Profesional del Futbol Argentino 2021; e incluida a la actora, en el régimen impositivo estructurado mediante las normas citadas, desde la fecha de inicio de las actuaciones y mientras el club participe del Torneo Federal “A” o en una categoría superior.
El Decreto N° 1212/2003 (actualizado mediante Decreto N° 231/2019), estableció un régimen especial de recaudación para el ingreso de cotizaciones con destino a los regímenes de las leyes N° 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714, correspondientes a jugadores de fútbol profesional de las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, miembros de sus cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, y el personal en relación de dependencia con AFA y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha Asociación y por la Superliga en las referidas divisiones, previendo que estas últimas actuarían como agentes de percepción y/o retención.
Así, la controversia a dilucidar en el caso giró en torno a establecer si la no inclusión dentro del régimen especial en cuestión de los clubes que participan en el Torneo Federal “A”, no obstante reunir estos la condición de fútbol profesional y de detentar una jerarquía similar a la divisional Primera “B” Metropolitana (cuyos clubes si se encuentran comprendidos en el régimen de excepción), consagra una solución inequitativa y arbitraria que colisiona con el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado (Art. 16 de la Constitución Nacional).
Frente a ello, luego de repasar la normativa involucrada, el Estatuto AFA, el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/2009 y los diversos criterios interpretativos de las exenciones impositivas, la magistrada sostuvo que, encontrándose acreditado que el “Club Villa Mitre” resultaba ser una Asociación Civil sin fines de lucro que participó del Torneo Federal “A” organizado por el Consejo Federal desde el año 2016, y que dicho torneo reviste carácter de profesional; y no encontrándose controvertido que la división “Federal A” resulta equivalente a la Primera “B” Metropolitana, resultaba arbitrario excluir de tal régimen a los clubes que juegan en el Torneo Federal “A”, por el solo hecho de tener su origen en el interior del país y encontrarse indirectamente afiliados a la AFA a través del Consejo Federal.
Sobre dicha base, y efectuando -a su vez- consideraciones acerca del sentido y alcance que corresponde otorgar actualmente a la garantía constitucional tributaria contenida en el Art. 16 de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos N° 1212/2003, 231/2019 y 530/2019 y la Resolución General -AFIP- N° 4670/2020 (modificatorias y complementarias), y estableció la inclusión de la actora, en el régimen impositivo estructurado mediante dichas normas.