La medida entrará en vigencia a partir del próximo sábado
A través de la Decisión Administrativa 63/2022, el Gobierno nacional oficializó este miércoles la decisión de eximir de la presentación de un PCR para ingresar al país. La medida alcanza a los argentinos y residentes que cuenten con el esquema completo de vacunación contra el coronavirus.
Con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Interior, Eduardo De Pedro, y de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, la normativa indica que como condición para no tener que hacerse el PCR para ingresar al país, los argentinos y residentes deberán haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país.
El texto señala que, con las nuevas flexibilizaciones adoptadas, el ingreso de personas al territorio nacional quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes y del conjunto de requisitos sanitarios que se detallan a continuación, completando la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior.
Quiene tengan un esquema de vacunación incompleto o las personas que no estén vacunadas, deberán;
2) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las setenta y dos (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas al inicio del viaje.
Por otra parte, las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme lo establecido en los puntos 1) y 2) del presente inciso 4.a.i. que resulten negativas estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1, apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias. Los requisitos sanitarios a cumplimentar, son:
-Poseer un (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
-Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente, para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía que así lo requieran.
El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
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