• viernes 21 de marzo del 2025
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El Ministerio de Salud autorizó la venta en farmacias de autotest de covid-19

Los resultados deberán ser notificados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud

A través de la Resolución 28/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud autorizó la comercialización de las denominadas pruebas rápidas de antígeno para la detección de covid-19 o test inmunocromatográficos para antígenos de SARS-CoV-2 para uso profesional y los diseñados para autoevaluación. La medida lleva la firma de la ministra Carla Vizzotti.

Su artículo 1° señala la aprobación del PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DEL USO Y LA NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LOS TEST INDIVIDUALES DE AUTOEVALUACIÓN PARA LA DETECCIÓN DE SARS-CoV-2 (COVID-19), de acuerdo al ANEXO I (IF-2022-02112154-APN-DE#MS) que forma parte integrante de la presente resolución.

Dado el contexto epidemiológico, la normativa establece que las jurisdicciones, en acuerdo con la autoridad sanitaria nacional, “podrán considerar como casos confirmados de COVID-19 a aquéllos cuyo test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19) hayan resultado positivo”.

Asimismo, la resolución indica que la totalidad de los resultados de los test de autoevaluación deberán ser notificados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS), de acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO I - PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DEL USO Y LA NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LOS TEST INDIVIDUALES DE AUTOEVALUACIÓN PARA LA DETECCIÓN DE SARS-CoV-2 (COVID-19)- que se aprueba por el artículo 1 de la presente.

La venta y distribución de los tets de autoevaluación será exclusiva en las farmacias que deberán cumplimentar el procedimiento establecido en el ANEXO I. El usuario del test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19), deberá efectuar ante la misma farmacia el reporte del uso, conforme el ANEXO I de la presente.

Accedé a la Resolución

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