La norma establece que las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles serán reguladas de conformidad a lo previsto en la Ley 27.640
A través del decreto 717/2021 publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó el nuevo marco regulatorio de biocombustibles. El mismo, dispuesto por la Ley 27.640 sancionada en julio pasado, regirá hasta 2030 y dispone los nuevos parámetros de cortes obligatorios de naftas y gasoil.
La norma instruye a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, para que, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación del presente decreto, “lleve a cabo una revisión del marco regulatorio del sector en materia de seguridad, calidad y registración, y propicie el dictado de la normativa pertinente, que resguarde debidamente la salud y seguridad de las personas y sus bienes, en el marco del nuevo régimen de biocombustibles”.
En su artículo 4°, el texto encomienda a la Secretaría de Energía a dictar “la normativa aclaratoria y complementaria necesaria, y a convocar al efecto a las cámaras empresariales del sector y/o a otros actores de la industria de los biocombustibles que estime corresponder”. Al respecto, la medida fija un plazo de doce (12) meses para que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos y sean titulares o tengan participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles, se ajusten a la presente.
Asimismo, estableció que hasta tanto la autoridad de aplicación dicte la normativa específica que disponga las condiciones de seguridad que deberán respetar las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles, se aplicarán transitoriamente las disposiciones contenidas en la legislación previa, la Ley N° 13.660.