• sábado 22 de marzo del 2025
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La CABA, la justicia nacional y el REF

El análisis de Andrés Gil Dominguez a raíz de aprobación de la ley que habilita al Tribunal Superior de Justicia a revisar sentencias de la Justicia Nacional. ¿Qué propuso el Consejo Consultivo?

Por Andrés Gil Domínguez*

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una  “ciudad constitucional federada” y un sujeto del federalismo argentino. En consecuencia, la CABA ocupa junto a las provincias el mismo lugar en la silueta del sistema federal argentino titularizando las mismas potestades y competencias.  

La Corte Suprema de Justicia en la causa “Bazán” estableció el siguiente estándar constitucional formal:En uso de las atribuciones conferidas por el decreto-ley 1258/58 que habilita a la Corte Suprema de Justicia a definir quién deberá conocer en un conflicto de competencia (art. 24 inc. 7) y en consonancia con el mandato constituyente de conformar una Ciudad de Buenos Aires con autonomía jurisdiccional plena se establece que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los conflictos de competencia que se susciten entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

El estatus constitucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia justifican que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA sea el superior tribunal de la causa de la justicia nacional a los efectos de la tramitación del REF.

Una de las propuestas que realizó el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y el Ministerio Público en su Informe Final, en el marco de una reformulación integral de la competencia originaria y apelada de la CSJ a través de un sistema compuesto por “grifos”, “filtros” y “participación popular”, fue sostener la necesidad que a través de una ley orgánica de la CSJN sancionada por el Congreso Nacional se estableciera que el TSJ es el tribunal superior de la causa de la justicia nacional a los efectos del REF con entrada de vigencia progresiva y en el marco de convenios suscriptos entre la CABA y el Estado federal.

Ante la ausencia de una ley, otro camino posible, es que la CSJ por vía jurisprudencial  mediante la resolución de los casos que tiene en estudio a partir de la controversia suscitada en la causa “Levinas” determine la competencia del TSJ respecto del REF.

La sanción de la ley que modifica el art. 26 de la ley 402 estableciendo que “el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal” es formalmente inválida puesto que la Legislatura de la CABA no tiene competencia formal para implementar este necesario dispositivo normativo.

El TSJ debe ser superior tribunal de la causa de la justicia nacional a los efectos de la tramitación del REF no solo en garantía de la autonomía de la CABA y el resguardo del principio de igualdad de sus habitantes respecto de los habitantes de las demás provincias argentinas, sino fundamentalmente, porque la aplicación de la Constitución local a la materia civil, comercial, penal y laboral implicaría una resignificación beneficiosa o pro persona de los derechos fundamentales y los derechos humanos de las personas en los ámbitos regulados por dichos derechos secundarios según la terminología utilizada por Ferrajoli. Obviamente para ser eficaz y útil se debe concretar a través de los órganos competentes y en un marco de acuerdos políticos razonables.     

 

Accedé al proyecto aprobado

Accedé al informe completo del Consejo Consultivo

 

* Andrés Gil Dominguez es Abogado, Doctor en Derecho y profesor de Elementos de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires

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