• lunes 10 de febrero del 2025
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Prueba piloto: reabren frontera Iguazú- Foz

Se oficializó la apertura de los pasos fronterizos Paso Terrestre Tancredo Neves y el Aeropuerto Internacional de Cataratas del Iguazú

A través de la Decisión Administrativa 935/2021 publicada en el Boletín Oficial, el gobierno ordenó la apertura de Corredores Seguros, mediante el "Protocolo de Apertura para Corredor Seguro Aéreo y Terrestre Provincial" y "Protocolo de Prueba Piloto Turismo Internacional" aprobado por la autoridad sanitaria de la Provincia de Misiones y avalado por la autoridad sanitaria nacional.

El artículo 2° del texto crea el documento identificado como "Protocolo de Apertura para Corredor Seguro Aéreo y Terrestre Provincial" y "Protocolo de Prueba Piloto Turismo Internacional" aprobado por la autoridad sanitaria de la Provincia de Misiones y avalado por la autoridad sanitaria nacional.

Los argentinos y argentinas residentes en territorio nacional o extranjeros y turistas que desean ingresar, deberán contar con los siguientes requisitos;

-Haber completado el esquema de vacunación por lo menos catorce (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría del Interior del Ministerio del Interior.

-Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las setenta y dos (72) horas previas al ingreso y test de antígenos al ingresar al país.

-Para el caso de los menores sin esquema de vacunación, además de la prueba PCR del inciso b), se procederá a realizar el test de antígenos al ingreso al país. Además, deberán realizar el aislamiento previsto en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y el test PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su arribo -en caso que permanezcan por ese tiempo en el territorio nacional- para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas, de conformidad con la normativa vigente.

-Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos a y b- que resulten negativos, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional-.

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