Se trata de los magistrados López Alfonsín, Perugini y Macchiavelli, que con fundamento en la autonomía de la Ciudad, habían otorgado una cautelar donde avalaron las clases presenciales en contradicción al DNU nacional.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires oficializó el archivo del expediente donde tramitaba el pedido de juicio político contra los jueces de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad, que en abril de 2021 ordenaron suspender el DNU nacional que impuso clases virtuales en todo el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
La decisión que motivó el pedido de juicio político fue dictada el 18 de abril de 2021 por el juez Marcelo López Alfonsín y las juezas Laura Alejandra Perugini y Nieves Macchiavelli, cuando los magistrados/as suspendieron la aplicación del DNU N°241/21 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, que suspendía las clases presenciales por 15 días en virtud de la situación sanitaria.
En esa resolución, los magistrados ordenaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a continuar con las clases presenciales a fin de "garantizar la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes".
Con posterioridad a ello, un grupo de legisladores/as porteños/as iniciaron el pedido de juicio político basándose en la incongruencia entre los argumentos expuestos y lo que finalmente resolvieron, la falta de consideración de la competencia para tomar la decisión de suspender una norma nacional y la deliberada falta de inclusión del Estado Nacional como parte en el proceso a fin de no aplicar la Ley Nacional N°26.854 de medidas cautelares contra el Estado.
Sobre esto último, remarcaron que la validez o invalidez de un DNU del Poder Ejecutivo Nacional es una cuestión “predominantemente federal” y que se violaron los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, al intervenir sobre una materia que no era la competencia para la que fueron designados.
Asimismo, objetaron la rapidez con la que actuaron los magistrados sin que se solicitara la habilitación de días y horas inhábiles, tanto en la resolución de la controversia como en el planteo de recusación por sospecha de parcialidad de la jueza Macchiavelli.
En la reunión del plenario del Consejo, la consejera María Julia Correa encabezó el pedido de archivo de las actuaciones, ya que consideró que había caducado el plazo de 60 días que el Consejo tenía para formular la acusación.
En contra con esta decisión, las Consejeras Ana Salvatelli y Anabella Hers Cabral, sostuvieron que la potestad disciplinaria se encontraba vigente y que correspondía que el expediente volviera a la Comisión de Disciplina y Acusación a fin de emitir el dictamen que establezca si la conducta de los/as magistrados/as encuadra en una causal de remoción o en una falta disciplinaria.