Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia, posibilitando la convocatoria para prestar tareas presenciales de determinados agentes
En una reciente decisión de la Corte bonaerense -Resolución N° 1133/21-, se dispuso el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz, de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, hasta el 1° de octubre del presente.
La novedad, viene de la mano de que al mencionado esquema se incorporan los de organización del trabajo en orden a la prestación de tareas presenciales al personal que encuadre en los términos y condiciones dispuestos por el Decreto provincial N° 521/21. A tales efectos, resaltó la Suprema Corte que deberá respetarse estrictamente el Protocolo General de Actuación y demás normativa e instrumentos vigentes.
En ese contexto, dispuso la Corte local que las personas pertenecientes a grupos de riesgo que no han completado el esquema de vacunación o que sin pertenecer a grupos de riesgo se han vacunado con una dosis, pero en ambos casos sin haber transcurrido veintiún días, o que no sean convocadas a prestar servicio en forma presencial por razones funcionales o las que conforman grupos de trabajo los días que no deben asistir presencialmente, deberán prestar servicios de forma remota.
Asimismo, resolvió que los titulares de organismos y dependencias podrán excluir de prestar servicios de manera presencial al personal que tiene a cargo hijos de hasta 13 años de edad, sólo los días que los menores no concurran al colegio (con motivo de las restricciones sanitarias), debiendo prestar tareas a través del teletrabajo.
Con estas nuevas medidas y las modificaciones articuladas por el mencionado Decreto N° 521/21, la convocatoria para prestar tareas presenciales comprende a los agentes que: (I) no perteneciendo a grupos de riesgo, hubieren recibido al menos la primera dosis de las vacunas disponibles; (II) perteneciendo a grupos de riesgo, hubiesen completado el esquema de vacunación, transcurriendo 21 días corridos desde la inoculación; (III) habiendo tenido la oportunidad de acceder a los esquemas de vacunación, optaron por no inscribirse o no asistieron a su turno por razones personales.