• viernes 21 de marzo del 2025
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Poder Judicial bonaerense: se mantiene el actual esquema de funcionamiento con la incorporación de nuevas medidas

Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia, posibilitando la convocatoria para prestar tareas presenciales de determinados agentes

En una reciente decisión de la Corte bonaerense -Resolución N° 1133/21-, se dispuso el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la justicia de paz, de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, hasta el 1° de octubre del presente.

La novedad, viene de la mano de que al mencionado esquema se incorporan los de organización del trabajo en orden a la prestación de tareas presenciales al personal que encuadre en los términos y condiciones dispuestos por el Decreto provincial N° 521/21. A tales efectos, resaltó la Suprema Corte que deberá respetarse estrictamente el Protocolo General de Actuación y demás normativa e instrumentos vigentes.

En ese contexto, dispuso la Corte local que las personas pertenecientes a grupos de riesgo que no han completado el esquema de vacunación o que sin pertenecer a grupos de riesgo se han vacunado con una dosis, pero en ambos casos sin haber transcurrido veintiún días, o que no sean convocadas a prestar servicio en forma presencial por razones funcionales o las que conforman grupos de trabajo los días que no deben asistir presencialmente, deberán prestar servicios de forma remota.

Asimismo, resolvió que los titulares de organismos y dependencias podrán excluir de prestar servicios de manera presencial al personal que tiene a cargo hijos de hasta 13 años de edad, sólo los días que los menores no concurran al colegio (con motivo de las restricciones sanitarias), debiendo prestar tareas a través del teletrabajo.

Con estas nuevas medidas y las modificaciones articuladas por el mencionado Decreto N° 521/21, la convocatoria para prestar tareas presenciales comprende a los agentes que: (I) no perteneciendo a grupos de riesgo, hubieren recibido al menos la primera dosis de las vacunas disponibles; (II) perteneciendo a grupos de riesgo, hubiesen completado el esquema de vacunación, transcurriendo 21 días corridos desde la inoculación; (III) habiendo tenido la oportunidad de acceder a los esquemas de vacunación, optaron por no inscribirse o no asistieron a su turno por razones personales.

 

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