• viernes 21 de marzo del 2025
logo
add image

Sentencia navegable, la experiencia en Tierra del Fuego en un particular caso de Derechos Fundamentales de grupos vulnerados

Por Zarina Ross (*)
A Mariana que siempre sabe cómo inspirar

El pasado 13 de julio, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego dictó por primera vez en la historia del derecho procesal fueguino, una sentencia con referencias hipervinculadas.

En la causa “RUIZ, Ignacio c/ Provincia de Tierra del Fuego AeIAS (Ministerio Jefatura de Gabinete) s/ Contencioso Administrativo – Medida Cautelar[1], un caso vinculado a derechos fundamentales de grupos vulnerables (personas con discapacidad), surge del voto del Dr. Ernesto Löffler, que lidera el Acuerdo, la referencia a documentos dentro de la sentencia.

A modo de breve reseña sobre el caso, el Estado provincial había declarado la caducidad del beneficio de pensión por discapacidad de la actora (Ley Provincial N° 389[2]), alegando que la interesada había dejado de reunir los requisitos establecidos por la norma, y lo que motivó el pertinente reclamo.

De la sentencia surge que, sin perjuicio de la facultad de fiscalización que ostenta la Administración respecto del régimen en cuestión, dicha potestad debe ejercerla con especial prudencia cuando se trata de grupos vulnerables. Así, en el punto 5 de su voto, el Dr. Löffler señala: “Esto así, toda vez que la relevancia del derecho constitucional en juego demandaba especial cautela al momento de ejercer la potestad de control que la ley 389 asigna a la autoridad de aplicación en sus artículos 16, 17, 18, siguientes y concordantes”.

Agregando, más adelante que: “… al considerarse las especiales circunstancias que rodeaban el caso, no abrigo dudas de que la facultad de control que la ley 389 le asigna a la autoridad de aplicación, debió ejercerse efectuando una interpretación de la norma que no se desentienda de su espíritu, ni de su finalidad, en cuanto se relacionan con la tutela del derecho a la seguridad social de las personas con discapacidad”.

Por otro lado, y sin perjuicio de la doctrina que surge de la sentencia, ésta se torna a su vez novedosa en tanto de su lectura surgen diferentes hipervínculos que permiten su navegación de una manera disruptiva en comparación con la modalidad utilizada hasta el momento.

Como es de notorio conocimiento, el advenimiento del COVID 19 tuvo como principal consecuencia que las administraciones de justicia deban modernizar sus sistemas de gestión judicial acelerando de esa forma la implementación de expedientes electrónicos o digitales, y dicha realidad no escapó a Tierra del Fuego.

De esa forma, si bien desde el año 2012 en Tierra del Fuego se contaba con un sistema de consultas de despachos, que en agosto del 2019 comenzó a denominarse sistema “KAYEN”, la novedad se incorpora con la Acordada 27/20[3], mediante la cual el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, aprobó la implementación del sistema de actuaciones electrónicas (SAE) “KAYEN” como portal para gestionar y realizar presentaciones de escritos.

Dicho sistema permite, también, generar sentencias hipervinculadas. No obstante cabe aclarar que para poder acceder al contenido “linkeado” en las sentencias es necesario contar con un usuario y contraseña y “loguearse”[4] al sistema que, al menos por el momento, es cerrado.

Pero ¿qué es un hipervínculo?

Un hipervínculo es un enlace que te permite ir desde un documento o recurso digital a otro. Los hipervínculos nos facilitan la navegación del documento que estamos consultando de una forma más dinámica, pudiendo ir y venir de un documento a otro muy sencillamente[5].

Volviendo a la sentencia que nos convoca, en aquella se utilizaron hipervínculos que hacen referencia dentro de su texto, a los antecedentes que obran en las actuaciones judiciales, a los cuales se puede acceder haciendo “clik” sobre el vínculo. De esa forma, ya no se hace mención a la foja (históricamente citada en las sentencias judiciales), sino que comienza a utilizarse un nuevo lenguaje acorde a la implementación de nuevas tecnologías en el ámbito judicial.

Desde mi humilde lugar, celebro dicha implementación y me ilusiona ver que existen operadores judiciales que se animan a utilizar este tipo de herramientas, saliendo de la zona de confort en pro de un mejor y más eficiente prestación del servicio de justicia.

 
Accedé a la sentencia hipervinculada del STJ de Tierra del Fuego


[1] STJTDF Registrado: Tº 129 - Fº180/188. 

[5] Para conocer más sobre el tema recomiendo la lectura de http://e-procesal.com/hacia-la-actuacion-judicial-hipervinculada-2648

footer
Top