Un comentario a la decisión de un tribunal federal de Neuquén que absolvió a una mujer por su situación de vulnerabilidad y el aprovechamiento que hubo por parte de una organización criminal vinculada al narcotráfico.
El pasado 8 de julio se llevó adelante una audiencia ante el Tribunal Oral Criminal Federal de Neuquén -conformado unipersonalmente por el juez Orlando Coscia- buscando la homologación del acuerdo de juicio abreviado para el caso de la Sra. N.C., quien se encontraba imputada por tráfico de estupefacientes.
El caso se inició el 1º de febrero de 2019 cuando personal de la AFIP, de la Dirección General de Aduanas y de la Gendarmería Nacional se encontraban realizando conjuntamente un operativo de rutina en el cruce fronterizo internacional “Cardenal Antonio Samoré”. Allí detuvieron un micro de la empresa Vía Bariloche procedente desde la ciudad de Bariloche con destino a Osorno-Chile, en el que viajaba la Sra. N.C.
Durante dicho operativo, el perro antidrogas que acompañaba al personal policial señaló a N.C. y así fue que encontraron pegados a su cuerpo 4 paquetes que contenían aproximadamente 2,722 kgs de cocaína. En síntesis, intentaba realizar el traslado de las drogas en condición de “mula”.
Así, N.C fue detenida y acusada como autora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización, de acuerdo al artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737.
Ante tal situación, el representante del Ministerio Público Fiscal, Miguel Palazzani, consideró necesario retirar la acusación teniendo por acreditado un estado de necesidad justificante, en los términos del artículo 34 inciso 3 del Código Penal de la Nación.
El fiscal entendió que la mujer de 63 años, oriunda de Tartagal- Salta, se encontraba en una situación de absoluta vulnerabilidad que fue aprovechada por otros sujetos, presumiblemente hombres de nacionalidad boliviana, quienes se beneficiarían ampliamente por el accionar delictivo de N.C.
Durante la audiencia, la Fiscalía explicó en detalle el contexto de la imputada, el hecho de pertenecer a un sector socialmente desfavorecido e hizo especial hincapié en la enfermedad que padecía y aún padece su hijo, así como la costosa cirugía de alto riesgo a la que debía someterse. Asimismo, ponderó la presión que sobre ella pesaba por ser el principal sostén económico y emocional del grupo familiar.
Según remarcó el fiscal Palazzani, el retiro de la acusación se vinculó a una interpretación del caso con perspectiva de género. Su proceder apuntó a no reproducir la opresión a la que esta mujer ya venía sometida, evitando la criminalización estando ella en graves condiciones de vulnerabilidad. Todo ello, de acuerdo a la normativa específica en la materia como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- que cuenta con rango constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).
Finalmente, concluyó que N.C. "actuó bajo un estado de necesidad justificante al verse obligada a transportar estupefacientes en su cuerpo para posibilitarle a su hijo el acceso a un adecuado tratamiento médico".
Por su parte, la Defensa oficial ahondó respecto a la situación socio ambiental de su defendida y adhirió a lo solicitado por la Fiscalía.
Por último, el Juez Coscia hizo lugar a la propuesta fiscal y homologó el acuerdo, entendiendo que corresponde acatar y respetar la postura de la Fiscalía como titular de la acción pública, motivo por el cual decidió absolver a N.C.
En primer lugar, debe resaltarse la importancia de tener en cuenta el contexto en el que se encontraba inmersa la autora, tal como lo hizo la Fiscalía. No puede obviarse la evidente feminización de la pobreza que pesa sobre las mujeres en todo Latinoamérica, entendida como la tendencia en desmedro de estas o los hogares a su cargo a verse expuestas a mayores situaciones de pobreza y desigualdad.
Esta situación de disparidad, explicada por los roles de género, la división sexual del trabajo, la dificultad para acceder a la educación o a un trabajo digno y la discriminación histórica hacia las femineidades, puede llevar a que mujeres en situaciones extremas encuentren a estas actividades como una posibilidad o salida ante la urgencia económica y la necesidad de las familias que sostienen.
Asimismo, es dable destacar la posición asumida por el agente fiscal que entiende cuál es el rol delictivo asignado en la cadena del narcotráfico. Particularmente, pone de resalto que en este tipo de casos la mujer es un objeto de discriminación, pues no ocupa lugares gerenciales ni intermedios, sino que solo tiene papeles secundarios transportando pequeñas cantidades de droga y obteniendo una mínima retribución en relación con lo que genera este negocio.
Es decir que, tal como ocurre en las actividades laborales permitidas, en la ilegalidad el género es una categoría que opera como factor determinante para definir la forma en que las mujeres se involucran, cómo actúan, con quién se relacionan y cuál actividad les es asignada. En consecuencia, generalmente, suele darse una organización jerárquica pensada desde el androcentrismo, por lo que existe una superioridad de los hombres respecto de las mujeres que conforman el grupo delictivo. Todo esto, implica la subordinación de las mujeres, que no hacen más que cumplir órdenes impartidas por aquellos que manejan la actividad ilegal y obtienen la mayor parte de las ganancias.
En conclusión, debe celebrarse el accionar del Ministerio Público Fiscal en este caso ya que la efectiva incorporación perspectiva de género al sistema de justicia permite arribar no solo a soluciones acorde a normativa nacional e internacional en cuanto a la protección de las mujeres sino además, y sobre todo, a decisiones más justas que amparen a aquellas que aún viven en franca desventaja.
(*) Stefanía Borthiry, abogada (UNMDP), especialista en Derecho Penal Probatorio por la Universidad de Castila-La Mancha, España. Integra equipos de investigación y extensión en las Facultades de Derecho y Salud y Trabajo Social de la UNMDP. Se desempeña como Docente en la UAA.