• sábado 08 de febrero del 2025
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La Corte nacional dejó sin efecto una sentencia que convalidaba medidas del Municipio de Esquel denegatorias de la habilitación a una minera

La comuna había rechazado la habilitación de la oficina administrativa de Minas Argentinas S.A. y la justicia de Chubut rechazó los planteos de nulidad de la firma. Ahora, el Superior Tribunal provincial deberá dictar un nuevo fallo.

La Corte Suprema de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario federal planteado por la firma Minas Argentinas S.A. y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Chubut que rechazó la acción promovida por la empresa para que se declare la nulidad de las resoluciones de la Municipalidad de Esquel que denegaron la habilitación de una oficina administrativa.

La justicia de Chubut había indicado que la decisión de la comuna se fundaba en la prohibición prevista en el Código Tributario Municipal de Esquel, de otorgar habilitaciones comerciales para realizar actividades accesorias, complementarias o conexas de aquellas prohibidas o de cualquier otra manera no permitidas por la legislación municipal, en el caso, la minería que utiliza técnicas de lixiviación con sustancias tóxicas.

En particular, el fallo destacaba que la medida de la Municipalidad resultaba razonable porque la actora pretendía desarrollar en Esquel una actividad anexa de las previstas en la norma, en tanto la oficina cuya habilitación se requería sería la “usina de decisiones o el cerebro” de una empresa cuya actividad está prohibida por la legislación comunal y se estaría realizando en una localidad vecina.

Con el voto de la mayoría compuesta por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Higton y Eduardo Lorenzetti, la CSJN resolvió dejar sin efecto dicha medida en base a la doctrina de la arbitrariedad, por considerar que el fallo impugnado se sustentaba "en afirmaciones dogmáticas que constituyen un fundamento solo aparente".

En particular, los magistrados sostuvieron que la sentencia se limitó a citar la normativa aplicable y formular afirmaciones dogmáticas, sin considerar que la prohibición de la actividad minera tiene por finalidad la protección del medio ambiente, de los recursos naturales y de la salud humana en el ámbito territorial de la Municipalidad de Esquel.

Señalaron que esa circunstancia debió haber sido ponderada por los jueces al momento de analizar si la habilitación comercial requerida lo era a los fines de realizar “actividades accesorias, complementarias o conexas” a otras prohibidas, lo que no ocurrió en tanto el tribunal chubutense omitió toda explicación acerca del modo en que la instalación de una oficina comercial en Esquel podía afectar los bienes jurídicos tutelados por la norma.

Ahora, el Superior Tribunal provincial deberá dictar un nuevo fallo en el que recepte las observaciones realizadas por el Máximo Tribunal de la Nación.

 

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