Un repaso de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados de los últimos días.
Esta semana tuvo una serie de novedades tanto judiciales, como administrativas y legislativas. Repasamos las más relevantes.
Rechazo a la cautelar que suspendió la Ley IVE.
En lo que fue una de las noticias jurídicas de la semana, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la medida cautelar dispuesta por el juez Alfredo Eugenio López, que un mes atrás había suspendido la aplicación de la Ley N°27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. La sentencia, firmada por los jueces Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jiménez, ordenó el archivo de la causa y emitió un llamado de atención al magistrado de primera instancia por su apartamiento del derecho vigente.
Farmacity: la Corte Suprema falló a favor de la provincia de Buenos Aires.
Otra decisión muy esperada fue la que tomó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Farmacity, donde ratificó la constitucionalidad de la Ley 10.606 de la provincia de Buenos Aires que impide a las sociedades anónimas ser propietarias de establecimientos farmacéuticos. La sentencia, firmada por Lorenzetti, Highton, Irurzun y Sotelo de Andreau (estos últimos dos en calidad de conjueces/zas), cuenta con el voto disidente de la última magistrada. Según detalla el voto mayoritario, la regulación legal de la provincia “no se revela como desproporcionada con la finalidad perseguida de bien público; por el contrario, el legislador provincial ha ejercido sus facultades en forma razonable, y no arbitraria pues se basó en propósitos de salud pública, ampliando la protección de los pacientes garantizada en la regulación nacional, como una opción que cabe reputar como válida".
Decisiones relevantes en la Justicia Federal.
El juez Ricardo Bustos Fierro, del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, declaró inconstitucional la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria establecida por la ley 27.541 en 2020. El fallo ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Nacional (ANSES) recalcular los haberes mensuales del demandante, aplicando para los incrementos del año pasado, los porcentajes que arrojaba el cálculo previsto por la ley 27.426, aprobada a fines de 2017, vigente hasta 2019.
Por otra parte, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, Martín Cormick, rechazó una acción de amparo que presentó un hombre contra los decretos de necesidad y urgencia que impusieron restricciones sanitarias para paliar la pandemina de Covid-19. En su decisión, consideró que quien inició la acción no contaba con legitimación suficiente para impugnar las normas, dado que alegó afectaciones genéricas sin precisar cuál sería el agravio concreto y diferenciado que las medidas le producen. En tal sentido, entendió que no había un "caso judicial" para poder emitir una sentencia válida.
Otra decisión relevante ha sido la tomada por el juez Walter Lara Correa, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10, que rechazó una acción de amparo interpuesta con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley n° 27.605, que creó el “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. En su decisión –la primera que rechaza una acción contra esta norma-, el magistrado consideró que no existe un acto que sea manifiestamente arbitrario o ilegal, sin necesidad de someter el proceso a mayor debate y prueba.
Por último, debe destacarse la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que revocó una medida cautelar contra Facebook Argentina S.R.L. y Google Argentina S.R.L., en la que se les había ordenado bloquear provisoriamente los contenidos publicados en redes sociales y sitios de internet que vinculaban a una persona con un delito de índole sexual contra una menor de edad.
El Procurador General interino, Eduardo Casal, emitió un dictamen en la causa “Levinas”, donde ratificó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene facultades para revocar sentencias ni ordenar a tribunales nacionales, por no ser el “tribunal superior de la causa”. Según sostiene en su presentación, Casal considera que el precedente “Bazán” no es de aplicación al caso, ya que aquel solo se limitó a definir que el Tribunal Superior de Justicia dirimiría los conflictos de competencias entre juzgados nacionales y de la Ciudad, pero que no otorgó mayores facultades que esas.
La Suprema Corte bonaerense y dos decisiones relevantes en materia de género.
En esta semana, el máximo tribunal bonaerense emitió dos sentencias donde revocaron decisiones de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal. Por un lado, lo hizo contra una sentencia que había confirmado una condena a 9 meses de prisión a una persona imputada por violencia de género, que fue fundamentada con prejuicios y estereotipos de género al momento de valorar la declaración de la víctima.
Por otro lado, revocó una sentencia que había absuelto con el argumento de “testigo único”, al cura Mario Alberto Koessler, condenado en primera instancia a la pena de tres años de prisión por el abuso sexual de tres catequistas. Según la Suprema Corte, una valoración con perspectiva de género de la prueba imponía la necesidad de considerar los tres testimonios de las víctimas -que no presentaban signos de fabulación- y contemplar los estereotipos de género que impiden acceder a la justicia en condiciones de igualdad, en virtud de que las catequistas habían decidido denunciar los hechos casi un año después de sucedidos.
Los decretos del Poder Ejecutivo Nacional: vacunas y prohibición de despidos.
Al principio de la semana, el Gobierno Nacional emitió el DNU N°413/21 que prorrogó la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Por otro lado, en el Boletín Oficial del día sábado, se publicó el DNU N°431/21 que modifica e incorpora algunos artículos a la ley 27.573 sobre adquisición de vacunas. En la decisión, se suprime la “negligencia” como supuesto de responsabilidad para los fabricantes de vacunas Covid-19 y se crea un “Fondo de Reparación Covid-19” para indemnizar a quienes pueden ser dañados físicamente como consecuencia directa de la aplicación de las vacunas
Tierra del Fuego prohibió la cría de salmones.
La Legislatura de Tierra del Fuego aprobó la ley que prohíbe la explotación en criaderos de especies salmónidas en toda la jurisdicción provincial, incluidas las aguas del Canal de Beagle. Entre sus fundamentos, la norma señala que el salmón es una especie ajena al medio ecológico austral, “cuya aparición causaría un desequilibrio dramático en el entorno marino, particularmente por la aptitud de generar enfermedades virales, parasitarias y bacterianas que no son propias de nuestras latitudes en virtud del enfoque industrial de criadero y su posterior procesamiento”.