Así lo resolvió el juez federal N°2 de Azul, Martín Bava, ante una presentación realizada por el intendente del municipio de Roque Pérez, donde solicitaba la suspensión de los efectos del DNU N°756/2018 que disolvió el fondo sojero destinado a provincias y municipios.
El titular del Juzgado Federal N°2 de Azul, Martín Bava, dispuso el rechazo de una medida cautelar iniciada por el Intendente de Roque Pérez, que pretendía la suspensión de los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia N°756/2018 que eliminó el Fondo Federal Solidario. Dicho Fondo, creado en el año 2009, tenía la finalidad de financiar obras de infraestructura sanitaria, educativa, vial, hospitalaria y de vivienda en provincia y municipios de todo el país.
Mirando hacia atrás, debe recordarse que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 756/2018, el Poder Ejecutivo de la Nación derogó el Fondo Federal Solidario, mediante el cual se transfería a las provincias y municipios el 30% de la recaudación de los derechos de exportación al poroto, aceite y harinas de soja para las obras detalladas en el párrafo anterior.
Dicha decisión, que formó parte del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, se basó en “las nuevas circunstancias que presenta el contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal y evitar la generación de mayores desbalances”, motivo por el cual se argumentó la decisión de adoptarlo vía DNU.
Ante ello, José Luis Horna, intendente interino de Roque Pérez, inició una acción de amparo en agosto de 2018 contra el Estado Nacional, cuestionando la constitucionalidad del DNU. En abril de 2019, el juez Bava dictó un rechazo in limine de la acción al considerar que el mandatario local no contaba con legitimación activa para su reclamo, ya que el Estado Nacional había comprometido el destino del Fondo Federal Solidario solo con las provincias y no con los municipios.
Luego de ello, la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata revocó la decisión de primera instancia, al considerar que el municipio “no reclama derechos de terceros, sino por una afectación propia que impacta en sus arcas”, circunstancia que lo legitiman a impugnar el DNU N°756/2018.
Devuelta la causa al juzgado de primera instancia y confirmada la decisión de municipio de proseguir con la acción –con expresa alusión a la medida cautelar requerida-, el juez Bava determinó que no se encontraban reunidos los requisitos que habilitaran disponer la suspensión del DNU.
A la hora de resolver, el magistrado resaltó que “la declaración de medidas cautelares dictadas contra la administración pública debe atenerse a un criterio eminentemente restrictivo frente a la presunción de legitimidad de la que gozan sus actos, los cuales además tienen fuerza ejecutoria”.
Por otra parte, Bava señaló que existe una “total identidad entre la medida cautelar solicitada y el objeto final de esta acción” y que no se encuentra dado en el caso un supuesto en el que deba anticiparse la jurisdicción por la posible producción de daños de muy difícil o imposible reparación al momento de que se dicte sentencia.
Así, concluyó que el objeto de la cautelar y la demanda deben dilucidarse durante el transcurso del proceso, donde pueda entablarse el debate y la producción de prueba con la participación del Estado Nacional.