• lunes 10 de febrero del 2025
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Provincia de Buenos Aires: se publicaron las medidas sanitarias para los próximos días

Se establece la prórroga de las medidas de prevención para disminuir el contagio de COVID-19, la sanción ante el incumplimiento y la emisión del informe de la situación epidemiológica y sanitaria en la provincia

En una edición suplementaria del Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, correspondiente al día de la fecha, salieron publicadas las medidas adoptadas por el gobierno bonaerense en atención a la situación sanitaria que atraviesa la provincia.

En primer lugar, el Gobernador Axel Kicillof dictó el Decreto 307/21 que prorroga las medidas vigentes actualmente con el objeto de prevenir y contener los contagios por COVID-19, de conformidad con las disposiciones que al efecto emitió el gobierno nacional.

La norma incorpora un informe elaborado por el Ministerio de Salud bonaerense mediante el cual se da cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios que forman la provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, el Jefe de Gabinete de Ministros Carlos Bianco, mediante el dictado de la Resolución 1895/21, actualizó el listado de municipios y fases –como ocurre frecuentemente- por el que se determina una serie de restricciones tendientes a limitar la circulación del virus COVID-19.

Así, respecto de los números de la semana anterior, hubo un aumento de la cantidad de partidos en fase 2 “alarma epidemiológica y sanitaria”, pasando de 56 a 66 municipios, de los cuales 35 pertenecen al AMBA y los restantes se ubican en diferentes sectores de la provincia. También aumento el número de municipios en “alto riesgo” (fase 3) que en los últimos 7 días aumentó de 56 a 64. Estos aumentos se condicen con la baja de partidos en fase 4 “riesgo medio” que pasó de 23 a 5, mientras que en fase 5 “bajo riesgo” continúa sin ningún municipio.

Dentro de las restricciones señaladas para los municipios en fases 2 y 3 (que regirán entre los días 22 y 30 de mayo y 5 y 6 de junio), se destaca la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Además, se dispuso que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad.

A su vez, se estableció que en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

En cuanto al horario de circulación, las restricciones nocturnas regirán desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

 

Accedé al Decreto

Accedé a la Resolución

Listado de municipios - Sistema de fases

Sala de Situación - Buenos Aires 21 de mayo

 

 

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