Continúa el debate sobre el dictado de clases presenciales en municipios en situación de alarma epidemiológica y sanitaria. Repasamos cuáles son los municipios bonaerenses fuera del AMBA que suspendieron la presencialidad
Luego de del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la acción declarativa de inconstitucionalidad que había presentado la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el DNU que determinó la suspensión de clases presenciales, repasamos cuál es la situación de la provincia de Buenos Aires.
El Gobernador bonaerense, Axel Kicillof, como luego de cada uno de los DNU del Presidente Alberto Fernández respecto de la situación sanitaria y las medidas restrictivas adoptadas al efecto, emitió un Decreto en el que se avala la decisión presidencial y se adoptan algunas medidas especiales para el territorio provincial.
Mediante el Decreto 270/21 (al igual que lo establecía en el Decreto 181/21 -modificatorio de su similar 178/21-) se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender en forma temporaria y focalizada las actividades presenciales, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, así como a reiniciarlas según la evaluación de riesgo de acuerdo con lo dispuesto en el DNU 287/21.
Es importante destacar que, en esta última norma la decisión del presidente incluye obligaciones sobre el Área Metropolitana de Buenos Aires[1] que comprende 35 partidos de la provincia, dentro de las que se incluye la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
En la provincia, de acuerdo con el sistema de fases aprobado por Resolución 1555/21 del Jefe de Gabinete, Carlos Bianco, en situación de alarma epidemiológica y sanitaria se encuentran los partidos que hayan sido incorporado a la denominada “Fase 2”.
Hoy en la provincia de Buenos Aires hay 48 partidos en alarma epidemiológica y sanitaria, de los cuales 35 pertenecen al AMBA y los restantes 13 se ubican en diferentes sectores de la provincia. Concentrándonos en estos últimos 13 partidos, a pesar de encontrarse todos en fase 2, no todos cuentan con una resolución del Jefe de Gabinete y la Directora General de Cultura y Educación suspendiendo el dictado de clases presenciales.
Así, los municipios de Leandro N. Alem, Bolívar, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, General Villegas, San Andrés de Giles y Zarate, suspendieron las clases presenciales al menos en una oportunidad; mientras que Bahía Blanca, Brandsen, Campana, Cañuelas y Exaltación de la Cruz, encontrándose en fase 2, no cuentan con una resolución que obligue la virtualidad.
Los municipios que suspendieron el dictado de clases presenciales, lo han hecho por el lapso de dos semanas seguidas, prorrogándose en alguna ocasión por una semana más. Veamos los municipios y los períodos de suspensión:
- Castelli, General Villegas y Zárate: 14 días corridos, a partir del 26 de abril
- Carmen de Areco, Chacabuco y San Andrés de Giles: 14 días corridos, a partir del 3 de mayo
- Leandro N. Alem (salvo en las localidades de Fortín Acha, El Dorado y Colonia Alberdi): 14 días corridos, a partir del 10 de mayo
- Bolívar (salvo las localidades de Santa Eleodora, Villa Saboya, Cañada Seca, Coronel Charlone y Villa Sauce): 14 días corridos, a partir del 26 de abril; prorrogados por 7 días corridos, a partir del 10 de mayo
Es importante señalar que las suspensiones se realizan tanto sobre los establecimientos educativos de gestión estatal, así como los de gestión privada, estableciendose como excepción los establecimientos de la modalidad especial.
Para atender los gastos de material educativo necesario para garantizar la continuidad pedagógica no presencial de las y los estudiantes con menores recursos económicos, en la provincia se aprobó el “Programa de asistencia a establecimientos educativos de nivel primario y secundario y de la modalidad de educación especial de gestión estatal provincial”, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación. Para ello, se asigna puede asignar hasta la suma de $100.000 por establecimiento, cuyas sumas serán administradas por los Consejos Escolares.
Accedé a las normas:
- Sistema de Fases: Resolución 1555/21 del Jefe de Gabinete
- Actualización del cuadro: Resolución de firma conjunta 88/21
- Resoluciones de suspensión: Castelli, General Villegas y Zárate; Carmen de Areco, Chacabuco; San Andrés de Giles; Leandro N. Alem y Bolívar (prórroga)
[1] “El aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López” (artículo 3 del Decreto 125/21)