• viernes 17 de enero del 2025
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La Justicia Federal rechazó una medida cautelar que buscaba suspender la Ley IVE

La jueza federal María Alejandra Biotti resaltó que la cautelar pedida coincidía con el fondo del planteo y que en el marco de una acción de amparo, éstas deben ser concedidas de forma restrictiva.

La jueza a cargo del Juzgado Contencionso Administrativo Federal N°5, María Alejandra Biotti, rechazó la medida cautelar solicitada por la Asociación “Más Vida” que pretendía suspender la Ley 27.610 por su supuesta inconstitucionalidad.

En su presentación, los representantes de la asociación civil argumentaron que “al introducir una ley que de forma manifiesta atenta contra el primer y elemental derecho humano como es el de la vida”, se viola la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Ley 26.061 de Protección Integral de la Niñez.

En su resolución, la jueza Biotti sostuvo que “la medida cautelar solicitada en el caso implica examinar aspectos que constituyen el objeto del litigio, circunstancia que se encuentra, en principio, vedada en este tipo de medidas”.

En ese sentido, recalcó que “el examen del requisito del "fumus bonis iuris" importaría necesariamente avanzar sobre la cuestión de fondo para determinar dicha ilegalidad o arbitrariedad”.

Finalmente, estableció que dada la brevedad del proceso mediante el que tramita (acción de amparo), no corresponde adoptar una decisión cautelar cuando se encuentre próximo el dictado de una sentencia definitiva.

 

Accedé a la resolución.


Juzg. Cont. Adm. Fed. Nº 5 CAF 29/2021 MAS VIDA ASOCIACION SIMPLE c/ EN Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986, 03/05/2021.


 

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