• miércoles 01 de octubre del 2025
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Interna radical: Ramos Padilla declaró que los resultados emitidos aún no tienen validez definitiva

El juez dispuso el rechazo de la acción que pretendía que la Junta Electoral de la UCR no anuncie un ganador hasta cotejar uno por uno los certificados del escrutinio provisional.

El juez federal con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, dispuso el rechazo de una acción interpuesta por una lista partidaria radical, que buscaba que la Junta Electoral de la UCR se abstenga de pronunciar un ganador en las internas hasta tanto se hubieran cotejado uno por uno los certificados de escrutinio provisional. 

Además, indicó que si bien la impgunación resultaba prematura e improcedente, los resultados publicados por la Junta Electoral de la UCR aún no tienen validez definitiva, ya que son solo actos para dar a conocer de manera anticipada el conteo provisorio de votos.

Originalmente, los apoderados de la Lista 14 de la UCR impugnaron el comunicado emitido por tres miembros de la Junta Electoral de ese partido, que un día después de finalizado los comicios dieron a conocer que tenían información del 100% de las mesas receptoras de votos para la categoría de autoridades del Comité de la Provincia de Buenos Aires, con cantidades de votos y porcentajes para cada votante.

Al respecto, cuestionaron que el comunicado presentaba datos falsos, que no existió una reunión de la Junta Electoral que habilitara a emitir dicho comunicado y que la información emitida fue realizada sin aguardar el plazo de 48 horas requerido para que se presenten impugnaciones.

Asimismo, sostenían que debieron recurrir a la Justicia Electoral en virtud de que la Junta Electoral de la UCR no contestó las impugnaciones presentadas por la Lista 14. Es por ello que, ante el silencio del órgano, solicitaron una medida cautelar de no innovar para impedir que “la Junta Electoral proclame oficialmente un ganador hasta tanto no se cotejen uno por uno todos los Certificados de Escrutinio provisional emitidos por las Juntas Electorales Locales”.

Al analizar el planteo, el juez Ramos Padilla consideró que los apoderados de la Lista 14 no habían presentado pruebas respecto a la referida impugnación, y menos aún, que el plazo que el órgano tenía para contestar se encontrara vencido.

En ese sentido, resaltó que “la exigencia de agotar la instancia partidaria constituye un requisito de cumplimiento ineludible para que la Justicia Electoral quede habilitada para resolver la cuestión traída a su conocimiento”, circunstancias que llevaron a concluir que la acción interpuesta era “prematura e improcedente”.

Por último, el magistrado se extendió sobre el comunicado emitido por la junta de ese partido y refirió que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, el conteo provisorio de votos constituye “un mero elemento publicitario, carente de relevancia jurídica” y que “sólo tiene por finalidad satisfacer el reclamo de la opinión pública de conocer resultados de la elección con la mayor inmediatez, aunque éstos no sean definitivos”.

 

Accedé a la resolución.

 

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