• sábado 15 de marzo del 2025
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La justicia cordobesa declaró inadmisible un amparo contra la Ley de IVE

El abogado que interpuso la acción colectiva, pretendía la declaración de inconstitucionalidad de la norma. La inadmisibilidad se fundó en su falta de legitimación y, en consecuencia, en la inexistencia de un caso concreto.

Con la firma de los vocales Omar Sarich, Lucrecia Nocetto y Jorge Castro, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, del Trabajo y la Familia de Cruz del Eje, Córdoba, declaró inadmisible el amparo interpuesto por el abogado Miguel Carlos Espina Leupold, quien pretendía la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.

El letrado sostuvo en su presentación, que las prácticas abortivas allí reguladas restringen, menoscaban, violentan, limitan y alteran la existencia, el ejercicio y el goce del derecho a la vida del niño por nacer protegido desde la concepción, y que la norma efectúa una distorsión del aborto como derecho.

Los magistrados consideraron inadmisible el reclamo formulado en esos términos, y resaltaron que los jueces no se expiden en abstracto sino en un caso concreto y actual, planteado por parte legitimada.

En particular, sostuvieron que el sistema institucional basado en la división de poderes sufriría un "grave menoscabo si un juez pudiera revisar competencias exclusivas de los otros poderes ante la mera petición de cualquier ciudadano" y que la condición de “abogado del foro” invocada por el amparista no le confiere legitimación ni lo habilita por si sola para asumir la defensa judicial de los intereses de la comunidad.

En consecuencia, la justicia consideró que la ausencia de legitimación es manifiesta, y ello deviene en la inexistencia de un caso concreto, fundamento que dio lugar a la inadmisibilidad de la acción.

 

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