• sábado 08 de febrero del 2025
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La Corte Suprema reiteró que las sentencias condenatorias de Casación deben ser revisadas por otra sala de la misma instancia

De esta manera, sostuvo lo dicho en la causa "Duarte" y asentó la postura de la Corte Interamericana en el caso "Mohamed vs. Argentina", con el objetivo de garantizar el derecho al doble conforme.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Riña Ruiz Cerrón, que fue absuelta en primera instancia por el T.O.F. N° 5 de San Martín, y luego condenada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral.

Dicho rechazo responde a la postura del máximo tribunal en fallos precedentes. En ellos, asentó que las sentencias condenatorias en Casación deben ser revisadas por otra sala de la misma instancia, para garantizar de esta manera, el derecho del condenado al doble conforme.

Ante la presentación del recurso extraordinario federal por parte de la defensa, el Fiscal General Javier Augusto de Luca, exhibió un dictamen, a fin de dar cuenta de su opinión acerca del recurso aducido. En éste, el Fiscal General, referenciando los precedentes de la Corte Suprema en casos similares (Sarlenga, Luis Eustaquio Agustín y otros s/ legajo de casación" que remite al fallo Duarte), mantuvo la postura de la revisión amplia de la condena por otra sala de la misma instancia.

Según la opinión Fiscal, correspondía suspender el trámite del recurso extraordinario federal, remitir los autos a la Secretaría General de la Cámara Federal de Casación Penal para el sorteo de una nueva Sala y, finalmente, correr traslado a la defensa para garantizar el derecho a recurrir la sentencia condenatoria.

Ante ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente el recurso extraordinario federal y remitió la causa al tribunal de origen para que la defensa pueda ejercer su derecho a recurrir y asegurar el derecho al doble conforme garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 8.2h de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Accedé al fallo.

Accedé al dictamen fiscal.

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