Así lo ordenó el juez de feria Lara Correa en la causa iniciada por la Asociación Unión de Consumidores de Argentina (UCA) para que se amplíe el universo de personas alcanzadas por el Decreto 311/2020.
Luego de admitir el tratamiento como proceso colectivo para ampliar los alcances del Decreto que estableció la prohibición de corte de los servicios de internet, cable y telefonía móvil, el juez Walter Lara Correa ordenó se inscriba la causa iniciada por la Asociación Unión de Consumidores de Argentina (UCA) en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La demanda fue iniciada con el fin de ampliar el universo de usuarios alcanzados por el Decreto N°311/2020, que prohibiódec el corte de los servicios de TICS ante la falta de pago o mora por un plazo de 180 días. Dicho decreto a su vez, luego fue ampliado hasta fines de 2020 por el Decreto N°756 .
Originalmente, la medida alcanzó a beneficiarios de AUH, monotributistas, jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia con remuneración equivalente de hasta dos salarios mínimo, vital y móvil, electrodependientes, como también, resulta aplicable para PyMES, cooperativas o empresas recuperadas e instituciones de salud y bien público. Ahora, la pretensión de la Asociación Unión de Consumidores de Argentina (UCA) es que se disponga judicialmente su extensión a todos los usuarios de las tecnologías de la información y comunicación "que se hayan visto afectados en forma crítica por la crisis económica producida por la pandemia".
Según se indicó en la resolución, el juez identificó como sujetos demandados a AMXArgentina S.A., Telecom Argentina S.A., Telefónica de Argentina S.A., al Poder Ejecutivo Nacional - Estado Nacional, al Ente Nacional de Comunicaciones y al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación
Accedé a la resolución que ordenó inscribirlo como proceso colectivo.