• viernes 25 de abril del 2025
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El 2020 de la Suprema Corte de Justicia

Un repaso por las sentencias más trascendentales que dictó el máximo tribunal bonaerense, las medidas adoptadas frente a la pandemia, los pedidos al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo y la partida de su ministro decano.

El repaso por lo sucedido en el año 2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires no puede tener otro comienzo que el recuerdo del Dr. Héctor Negri, Ministro Decano del máximo tribunal provincial, en el que se desempeñó como Juez desde el año 1983 y hasta los primeros días del año pasado.

Héctor Negri, nuestro profesor titular de Filosofía en la Universidad Nacional de La Plata y profesor Titular Emérito en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, falleció en la noche del jueves 16 de enero de 2020, a los 79 años. Abogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales y en Ciencias Jurídicas y Sociales, antes, durante y después: poeta, presidió el Tribunal en cuatro ocasiones, durante los años 1990-1991, 1998-1999, 2005-2006 y 2013-2014.

En su vasta trayectoria académica, el oriundo de Banfield, escribió numerosos libros y artículos sobre temas de Derecho y, desde muy joven, ejerció la docencia universitaria, labor esta última que sería obstaculizada entre los años 1977 a 1983 por la dictadura cívico-militar, quien lo declaró factor real o potencial de perturbación, con la prohibición total de practicar cualquier actividad docente.

Desde este espacio, como siempre, nuestro mejor recuerdo.

(Imagen de la pagina web oficial www.hectronegri.com.ar)

Ante la partida del Dr. Negri, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por disposición del 12 de febrero, designó como Ministro Decano del Tribunal al Dr. Eduardo Pettigiani, al considerar que corresponde que dicha función sea ejercida por el integrante del Tribunal con mayor antigüedad en el ejercicio del cargo, condición que cumple el Dr. Pettigiani. Ahora bien, la vacancia en el cargo de ministro de la Suprema Corte aún no fue ocupada.

La presidencia del Tribunal durante el año 2020, más precisamente a partir del 19 de abril de dicho año, fue ejercida por el ministro Daniel Fernando Soria, de acuerdo con lo establecido en la Acordada 3974/20, que señala, además, que la vicepresidencia estaría a cargo de Luis Esteban Genoud. Recordamos que la alternancia en dichos cargos responde a lo indicado por el artículo 162 de la Constitución de la provincia, que establece un sistema de rotación anual y a los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución 536/20, encomendó al Instituto de Estudios Judiciales la elaboración de un plan bianual de actividades y designó al ministro Sergio Gabriel Torres como el director de las actividades tendientes a la ejecución del programa de formación y de los proyectos de investigación del Instituto, a partir del 1 de junio de 2020.

Los 10 del 2020

Repasamos algunas de las decisiones de mayor relevancia de la Suprema Corte de la provincia en el año que pasó.

- Suspendió la resolución colectiva que concedió arrestos domiciliarios a personas en grupos de riesgo en el marco de la pandemia

La Suprema Corte definió el alcance de una resolución dictada por el Tribunal de Casación Penal que había hecho lugar de manera parcial a un habeas corpus colectivo. La decisión disponía que las personas detenidas por delitos leves, y que se encontraban  en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes,  podían acceder al arresto domiciliario en el marco de la pandemia. 

La acción de hábeas corpus había sido interpuesta por distintos Defensores Generales de los Departamentos Judiciales de la Provincia. El fiscal Carlos Altuve apeló y entre sus argumentos sostuvo que resultaba violatoria de la garantía del juez natural. 

Finalmente, el máximo tribunal de Justicia bonaerense dispuso reencauzar en cada órgano judicial competente los casos alcanzados por esa decisión, de manera que las morigeraciones sean evaluadas de acuerdo a las circunstancias existentes. 

- Restablecimiento del servicio de justicia: Conexidad, Competencia y acciones colectivas

En dos conflictos negativos de competencia planteados entre Juzgados Contenciosos Administrativos de San Nicolás y Trenque Lauquen con el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de La Plata, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró que resultaba competente éste último por haber prevenido en acciones cuya pretensión es la misma: el restablecimiento del servicio de justicia.

La acción promovida por el letrado Nieves para que se vuelva a poner en funcionamiento la justicia en el Departamento Judicial de La Plata fue iniciada el 12 de abril, mientras que los otros dos casos presentados ante la justicia de San Nicolás y Trenque Lauquen tuvieron comienzo el 16 de abril, según surgió del Registro de Procesos Colectivos y en el sistema “Augusta”.

En este caso, la Suprema Corte señaló que, si bien la acción de amparo deducida se circunscribía al conjunto de los abogados matriculados en el Departamento Judicial La Plata, “debe repararse en que la matriculación en un colegio departamental habilita el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la Provincia (artículo 1 inciso 2, ley 5177) y que las medidas impugnadas abarcan a la totalidad de los departamentos judiciales”.

Además, se señaló que a “la demanda promovida en La Plata se adhirieron letrados que se encuentran matriculados en colegios de otros departamentos”, situación que -sumada al hecho de haber prevenido-, decantaron por declarar la competencia del Juzgado platense para entender en las acciones colectivas que se entablen por el restablecimiento del servicio de justicia.

Finalmente, para sustentar la decisión sobre la competencia del juzgado platense, los jueces destacaron la “identidad de objeto y argumentación con el que tramita en su sede hace que resulte indudable el riesgo de que en estos casos se dicten sentencias contradictorias y que la conexidad de los procesos resulte total”.

- Necesidad de audiencias de participación ciudadana en procedimientos de declaración de impacto ambiental

En el marco de una acción de amparo promovida contra una Resolución del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible que declaró “ambientalmente apto” un proyecto de obra sobre la Ruta Nacional n° 8, la Suprema Corte ordenó realizar una audiencia de participación ciudadana.

En la sentencia dictada se señaló que el desarrollo que culmina con la declaración de impacto ambiental supone el sometimiento a alguna instancia participativa o formativa acorde con la índole de la iniciativa en cuestión y que, si bien podía inferirse que el OPDS había dado relativo cumplimiento en esta órbita, el máximo tribunal descalificó su accionar por no haber anoticiado o convocado en forma adecuada a los posibles interesados con el fin de opinar o peticionar acerca del estudio del impacto ambiental sujeto a aprobación.

- La distribución de energía es una actividad riesgosa y la empresa distribuidora responde de manera objetiva

La Suprema Corte, en un caso en que un menor, desde el balcón de su vivienda, tomó contacto con un cable colgado de la línea de media tensión ocasionándole graves lesiones y secuelas incapacitantes, sostuvo que la línea de media tensión que porta energía eléctrica es, por su propia naturaleza, una cosa riesgosa en sí misma, puesto que genera amenazas a terceros, lo que la convierte en una responsabilidad objetiva de la que no se desliga sino rompiendo la relación entre el hecho y el daño.

En la sentencia, el Tribunal recordó que “para eximir de responsabilidad al dueño de la cosa generadora de riesgo, es éste quien tiene la carga de demostrar que existió de parte de la víctima, un actuar capaz de fracturar el nexo causal entre el hecho y su consecuencia dañosa”. En el caso, ello no fue demostrado por la demandada, que alegó la culpa in vigilando de los padres, lo que exige inexcusablemente su concreta prueba, cosa que no ocurrió.

A ello agrega, que la empresa de distribución eléctrica demandada tampoco precisó precisara en qué medida las circunstancias hubieran podido ser evitadas si se hubiera observado el comportamiento apropiado por parte de Edesur S.A., ya que “la responsabilidad solo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias”.

Por último, también destacó que de las declaraciones de los testigos surgía de manera incuestionable que el accidente se produjo en virtud de la descarga eléctrica.

- Sentencias con perspectiva de género

La Suprema Corte revocó una sentencia dictada sin perspectiva de género y ordenó al Tribunal de Casación para que dicte un nuevo fallo respetando la normativa vigente en materia de violencia contra las mujeres.

Dice la Corte que la sentencia impugnada no contaba con perspectiva de género, contrariando así a la Convención de Belem do Pará y a la ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

“La omisión de juzgar con perspectiva de género resulta especialmente significativa, teniendo en cuenta el compromiso que asumió el Estado argentino de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.”

- Inconstitucionalidad de la cancelación de la matrícula para obtener el beneficio jubilatorio como abogado de la provincia de Buenos Aires

La causa se originó con la petición de inconstitucionalidad de la ley 6716 en su artículo 44 y 45 en lo relativo a la cancelación de la matriculación tanto en la provincia de Buenos Aires y en las demás jurisdicciones para la obtención del beneficio jubilatorio, como de la prohibición de continuar ejerciendo la profesión de abogado una vez jubilado.

En la sentencia la Corte sostiene que “quien ejerce la abogacía puede desplegar su actividad hasta el momento en que decida retirarse, cualquiera fuese su edad. No se le obstaculiza el otorgamiento y goce de una jubilación, siempre y cuando haya puesto fin a su práctica legal en jurisdicción provincial".

- Inconstitucionalidad del enjuiciamiento de magistrados por regular honorarios por debajo del mínimo

La causa tuvo origen en la denuncia realizada por el Colegio de Abogados de la Provincia contra los jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, en el marco de un juicio de divorcio, que declararon la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 16 la ley de honorarios, en tanto dispone que el juez que no respete los mínimos previstos incurrirá en causal de remoción, en los términos de la ley de enjuiciamiento.

La Suprema Corte local estimó que la norma despoja a los jueces de la facultad de ponderar las circunstancias del caso que pueden incidir en la fijación de los honorarios, y les impone la aplicación automática de sus pautas, incluso en situaciones excepcionales en las que se viola los principios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad, al regular estipendios injustificadamente elevados.

Así tachó de inconstitucional el mencionado párrafo, considerando que la disposición excede las atribuciones normativas de la Legislatura y compromete la independencia de los jueces, colocándolos en la disyuntiva de convalidar retribuciones desproporcionadas para mantenerse indemnes o morigerarlas y exponerse a un procedimiento de remoción.

- Dispuso la nulidad del decreto municipal que destituyó a un concejal de Castelli y ordenó su reincorporación

Se trató de un conflicto municipal planteado ante la Suprema Corte por el integrante del frente Cambiemos, Martín Javier Céspedes, quien fue elegido concejal de la Municipalidad de Castelli para el período 2017-2021 y había sido destituido del cargo mediante un decreto dictado por el Concejo Deliberante.

La destitución se había fundado en supuestas irregularidades cometidas por el funcionario en el marco de la licitación y ejecución de una obra pública en la Provincia de Buenos Aires entre los años 2015 y 2017.

En su sentencia, el Máximo Tribunal destacó que la responsabilidad política del funcionario podría alegarse en el supuesto que las transgresiones se produzcan en el desempeño del cargo del cual se pretende destituirlo, por lo que la sanción sería la consecuencia de las infracciones perpetradas en su ejercicio.

- La reparación del daño debe ser plena y se trata de una deuda de valor

La Suprema Corte adoptó una doctrina en la causa “Aguiar” que luego ratificara en otras como el caso “Papalia” en el que revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo 2 de La Plata, que había cuantificado la indemnización en base al valor del ingreso del trabajador en el momento del hecho.

En ambos casos la Suprema Corte señaló que la reparación integral es un principio basal del sistema de reparación civil que encuentra su fundamento en la Constitución Nacional.

En particular, se destaca que en las sentencias de grado se determina la base salarial para el cálculo de la indemnización a partir del monto que percibía el actor al momento del accidente, sin atender a la verdadera naturaleza del crédito en cuestión -deuda de valor- y a las reglas que gobiernan su cuantificación conforme al derecho común. No se reprocha la fórmula escogida sino una de las variables.

- Abandono de la doctrina del fallo “Ginzo”

En la causa “Morera”, el Alto Tribunal dispuso que, en los casos en los que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del Estado por el obrar disfuncional de órganos jurisdiccionales, la competencia para conocer en tales supuestos pertenece al fuero contencioso administrativo.

Con mayoría de votos de los jueces Soria, Pettigiani, Torres y Genoud, expresó que es competencia del fuero contencioso administrativo entender y resolver las controversias suscitadas por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, por parte de los órganos descriptos en el artículo 166 de la CPBA. Agregó a ello también las cuestiones que versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita de la Provincia, Municipios y entes públicos estatales, aún si se invocaren o aplicaren normas del derecho privado.

Entendió la Corte que la codificación aprobada por la ley 12.008 (Código Contencioso Administrativo), incorporó un elemento normativo fundamental que no había sido considerado en causas análogas en las que tuvo ocasión de resolver la misma –bajo otro plexo normativo-, lo que hacía replantear el enfoque que se venía siguiendo.

La Suprema Corte y la pandemia

El máximo tribunal bonaerense, no escapó a los efectos que la pandemia tuvo con las instituciones de todo el país. En un año que tuvo comienzos duros, como relatamos, se sumó la necesidad de adecuarse a las exigencias que impone la nueva forma de trabajo.

En dicho marco es que la Suprema Corte tomó diferentes decisiones en búsqueda de ordenar las nuevas formas de trabajo, sumar nuevas tecnologías y velar por la salud de los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial bonaerense.

Algunas de las medidas comunicadas por la Suprema Corte fueron las siguientes:

- Dispensa para personal judicial bonaerense de concurrir a sus lugares de trabajo por cuestiones de salud

A través de la resolución 149/20, los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial de la provincia quedaron dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo en caso de encontrarse en los siguientes casos: quienes hayan cumplido 65 o más años de edad a la fecha de la presente resolución, o que los cumplan durante su vigencia; mujeres embarazadas; personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, trasplantadas, con patologías oncológicas o con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.

Esta medida no perjudicó la remuneración habitual o el goce de licencias concedidas. No obstante, se encomendó a la Dirección de Sanidad de la Suprema Corte de Justicia la verificación de las circunstancias denunciadas.

- Aprobación del régimen de Acuerdo Continuo y uso de Firma Digital

Mediante el dictado de la Acordada 3971, la Suprema Corte aprobó el régimen de Acuerdo Continuo y uso de Firma Digital, que permite que sus ministros puedan celebrar reuniones a distancia y firmar, ya sea de manera ológrafa o digital, las sentencias y resoluciones que emita, tanto en materia jurisdiccional como en ejercicio de superintendencia.

Asimismo, y a los efectos de dicho régimen, el máximo tribunal provincial se declaró en estado de acuerdo continuo para la producción y firma de sus actos, lo que incluye a las Salas que lo componen.

Como consecuencia de ello, tal como se prevé en la acordada, los actos pueden firmarse todos los días hábiles de la semana, incluso en horas inhábiles.

- Inicio de Causas de manera electrónica

Progresivamente se habilitó el sistema de inicio de causas por medios electrónicos, que encontró en la Resolución 593/20 una reglamentación que sintetizó las condiciones establecidas para los órganos del fuero que se encuentre habilitado y el procedimiento a cumplir para llevar a cabo la presentación.

Además, la medida dispuso que las denuncias por protección contra la violencia ingresarán a la Receptoría General de Expedientes o en los Juzgados de Paz a través de los medios electrónicos ya regulados. De manera excepcional y por razones de urgencia impostergable, se podrán iniciar dichas denuncias ante los juzgados de familia en turno en las condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 12/20.

- Registro de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial

La Suprema Corte mediante el Acuerdo 3989 creó el “Registro de domicilios electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires”, integrado por los distintos domicilios de entes, personas jurídicas y organismos con frecuente intervención en procesos judiciales, para realizar notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos, que incluye el traslado de la demanda, intimaciones de pago, citaciones como tercero, diligencias preliminares, cautelares anticipadas y sentencias definitivas o equiparables.

Asimismo, luego de la aprobación del proyecto de ley que establece el Registro de Domicilios Electrónicos en los Procedimientos Administrativos de la provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte realizó algunas adecuaciones a la norma que creó el Registro de Domicilios Electrónicos, a través del dictado del Acuerdo 4000.

Dentro de las principales modificaciones se puede el cambio en el plazo para realizar la inscripción en el registro, la que deberá efectuarse entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2021, de acuerdo con el formulario electrónico que instrumentará la Suprema Corte, ampliando el período antes dispuesto de los 40 días desde la publicación en el Boletín Oficial del Acuerdo3989 (artículos 2 y 14, según el texto ordenado del Acuerdo 4000).

Por último, en el sitio web oficial se publicó una guía de preguntas frecuentes que incluye además el contacto para la realización de consultas sobre el registro.

- Informe estadístico sobre el servicio brindado en el 2020

A fin del año que recientemente nos deja, la Suprema Corte de Justicia elaboró un informe que incluye la cantidad de sentencias dictadas, los expedientes iniciados y las audiencias realizadas entre abril y noviembre. Además, señala las distintas medidas de gestión implementadas en el contexto de la pandemia.

Según el relevamiento, entre abril y noviembre se efectuaron 19.069.323 trámites judiciales, el 74 % de los realizados en el mismo período de 2019. Asimismo, hubo más de 12.172.584 notificaciones y presentaciones electrónicas, lo que equivale al 99,3% de las correspondientes al mismo ciclo del año pasado. De acuerdo con el servicio web de turnos que se implementó para acudir a tribunales y juzgados, se asignaron más de 50.000 turnos.

Además, señala que la Suprema Corte dictó 5.316 sentencias y resoluciones, un 44% más que en el mismo período del 2019. Los juzgados de primera instancia dictaron 277.461 sentencias y resoluciones; los tribunales de Alzada 73.047; y los Juzgados de Paz 49.267. El total representa el 76 % con respecto al mismo calendario del año pasado. En todas las instancias ingresaron 502.375 expedientes y se iniciaron en forma completamente digital 238.043 nuevas causas.

Por último, en el informe se destaca las distintas medidas implementadas, entre ellas la extensión del fuero Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil el régimen de audiencias presencial o remoto y la creación del Registro de Domicilios Electrónicos. También se inauguró el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús. Se firmaron convenios de colaboración tecnológica y fortalecimiento en las comunicaciones por medios electrónicos con instituciones públicas y privadas.

¡Extra! Diálogo de poderes

 

El año 2020, aunque fue muy atípico, resulta un tiempo suficiente para observar el diálogo entre el Poder Judicial y el resto de los poderes. A pesar de las extraordinarias circunstancias no faltaron los pedidos oficiales del máximo tribunal de la provincia al Gobernador bonaerense, Axel Kicillof, y a la Legislatura local. Entre ellos destacamos los siguientes:

- La sanción de una ley que dote al Poder Judicial de autonomía presupuestaria y autarquía financiera

Como en años anteriores, la Corte volvió a la carga con el reclamo y anunció que enviará un proyecto de ley al Poder Legislativo para su sanción. Para ello emitió dos resoluciones en las que destacan que la existencia de una jurisdicción independiente exige que el Poder Judicial no esté subordinado a ningún otro poder y que los órganos que lo componen cuenten con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus deberes constitucionales.

Recordó allí que dicho régimen ha sido largamente reclamado por el Tribunal: en Octubre de 2014 se envió un proyecto regulando la materia al Ministerio de Justicia, el cual tomó estado parlamentario en el Senado. Asimismo, en Julio de 2015 se remitió un texto actualizado del proyecto para posibilitar su aplicación a partir del año 2017. Desde entonces, remarca que han sido múltiples las gestiones realizadas tendientes a impulsar el tratamiento del proyecto, solicitando ahora una instancia de diálogo y consenso con las autoridades del Poder Ejecutivo.

- Agilización del proceso de selección de jueces

Con la firma de sus 6 jueces, la Suprema Corte requirió a los Poderes Ejecutivo y Legislativo que procedan a la agilización de los procesos de selección de magistrados a fin de cubrir las 207 vacantes existen hoy en la provincia, ya que dicha demora “pone en serio riesgo la prestación del servicio de justicia”.

Según las estadísticas reflejadas en la Resolución 515/20, la Justicia provincial cuenta con 188 cargos vacantes de magistrados, que sumados a las licencias médicas de carácter prolongado dejan un 15,24% de los cargos para jueces existentes sin cubrir.

 

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