La Suprema Corte bonaerense dispuso la medida para los juzgados situados en los partidos que no posean transmisión comunitaria de COVID-19 y cuenten con un protocolo para el ejercicio de la abogacía en el distrito.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dispuso, mediante la Resolución N° 583/2020, el reestablecimiento de la administración de justicia de paz de 33 juzgados del distrito bonaerense. Para ello, los partidos deben cumplimentar un conjunto de condiciones para la habilitación: a) hallarse entre los partidos alcanzados por el distanciamiento social (DNU 520/20); b) contar con protocolo aprobado para el ejercicio de la abogacía en ese distrito; c) ajustarse a las decisiones sanitarias provinciales y nacionales; d) cumplimentar las directrices, observaciones y pautas de funcionamiento operativo.
La medida será a partir del 17 de junio de 2020 para determinados juzgados de paz de los departamentos judiciales de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Plata, Mercedes, Necochea, Pergamino, San Nicolás y Trenque Lauquen. Los cuales deberán funcionar bajo las "Pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados de Paz".
Asimismo, el Tribunal dará prioridad a la cobertura de funcionarios y empleados de los juzgados de paz que se habilitan.
Por otra parte, a través de la misma resolución, la Corte bonaerense consideró prorrogadas hasta el 17 de julio las medidas cautelares dispuestas por violencia familiar, género, restricción a la capacidad o respecto a adultos mayores, salvo que el juez tomase una decisión contraria en la causa.