Hacemos un repaso por diez de las causas más resonantes en las que intervino el máximo tribunal de la Nación durante el año que pasó.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo una participación activa durante este inusual año que también tuvo su correlato en la justicia: la virtualidad y las nuevas problemáticas que surgieron a partir de la pandemia, generaron algunas decisiones que hubiera sido difícil augurar un año atrás.
Por ello, seleccionamos diez decisiones del máximo tribunal que han repercutido significativamente en términos jurídicos y políticos en lo que fue el año 2020.
CFK y las sesiones virtuales en el Senado.
Se trata de una de las primeras sentencias que tuvo importantes repercusiones en el año, cuando por mayoría absoluta, la Corte decidió rechazar la acción declarativa de certeza interpuesta por Cristina Fernández de Kirchner, en su carácter de Presidenta del Senado de la Nación, con el fin de que el máximo tribunal se expida sobre la constitucionalidad de la modalidad de sesiones virtuales. Sin embargo, los magistrados hicieron algunas aclaraciones en lo que se conoce como obiter dictum, donde dieron a entender la posibilidad de que el Congreso pudiera sesionar en forma virtual.
Por un lado, la mayoría compuesta por Lorenzetti, Maqueda y Highton, resolvió rechazar la acción pero aclararon que el Senado tiene las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento y decidir la forma en que sesionará.
Al respecto, indicaron que “el llevar adelante las sesiones del Senado bajo una modalidad remota en lugar de la tradicional forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley. Además, tal posibilidad no configura per se riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado”.
Una similar postura adoptó Horacio Rosatti, que con un voto concurrente extendió algunos fundamentos interesantes sobre la procedencia de la acción y la gravedad institucional que acompaña la cuestión. En este punto, el magistrado santafesino destacó que la gravedad institucional se asociaba con “la afectación del sistema republicano por la alegada falta de funcionamiento de una de las Cámaras del Congreso con la subsecuente imposibilidad de: a) sancionar todo tipo de leyes, y b) ejercer las funciones de control constitucionalmente asignadas”.
En tercer lugar, el Presidente Carlos Rosenkrantz rechazó in limine sin adentrarse en los argumentos desarrollados por sus colegas, entendiendo que no se daban los presupuestos de un caso judicial para convocar a la Corte. En efecto, entendió que la presentación iniciada por la Vicepresidenta “no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, habilite la intervención que se pretende de la Corte Suprema. Resulta manifiesto el carácter puramente consultivo de la solicitud y la inexistencia de un ‘caso’ o ‘controversia’”.
Traslado de jueces por Decreto: la ratificación de que el único mecanismo de designación de jueces es el que prevé la Constitución.
Otro de los casos que ocupó la agenda durante gran parte del 2020 ha sido la decisión tomada por la Corte en el caso de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, trasladados por Decreto durante el gobierno de Mauricio Macri.
Luego de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5 rechazara el amparo presentado por Bruglia y Bertuzzi contra el Consejo de la Magistratura, los magistrados habían recurrido por medio de un recurso de apelación ante la Cámara conjuntamente con un recurso extraordinario por salto de instancia. Llegado el caso a la Corte, el máximo tribunal aceptó tratar el per saltum por considerar que la cuestión revestía gravedad institucional, ya que "excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales".
Sin embargo, por una mayoría de 4 a 1, la Corte rechazó el amparo presentado por los jueces y dispuso que los magistrados deberán permanecer provisoriamente en el cargo hasta tanto se realice un nuevo concurso para los cargos que ocupan.
En este sentido, el voto de la mayoría determinó que el artículo 99 inc. 4 de la Constitución Nacional reconoce como único mecanismo para la designación de jueces el concurso convocado por el Consejo de Magistratura, el cual establece un orden de mérito y eleva una terna al Poder Ejecutivo, quien elige a su candidato. Posteriormente, dicha selección se envía al Senado para su tratamiento y aprobación o desaprobación; en caso de resultar aprobado, el Poder Ejecutivo lo designa a través de decreto publicado en el Boletín Oficial.
Es decir, que los traslados de los magistrados dispuestos sin intervención del Senado y fuera de los supuestos de transformación de tribunales, solo pueden ser considerados regulares y definitivos cuando hayan sido dispuestos en cumplimiento de todos los pasos antes señalados.
En ese sentido, los cortesanos aclararon que no hay derechos subjetivos ni aplicación retroactiva de la ley respecto al traslado de los jueces, en razón de que no existe norma en el derecho argentino que afirme que los traslados realizados revestían el carácter de definitivos.
En disidencia, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, consideró que debía admitirse la acción de amparo interpuesta, en razón de que el Consejo de la Magistratura obró de forma ilegítima en la revisión de los traslados de los jueces en cuestión. Al respecto, invocó que dicho órgano no cuenta con facultades constitucionales para revisar y modificar criterios adoptados anteriormente, y remarcó que en la Acordada 7/2020 la Corte definió que los traslados eran válidos.
Ratificación de prohibición de sindicalización de fuerzas de seguridad.
En el mes de agosto, la Corte resolvió a favor de la constitucionalidad de la ley N° 8.231 (artículo 19 inciso 10) de la provincia de Córdoba que impide que el personal del servicio penitenciario se sindicalice.
La mayoría de este fallo fue integrada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, quienes entendieron que como el servicio penitenciario es parte de las fuerzas de seguridad, el “estado penitenciario” en el que se encuentran las fuerzas debe tratarse en forma homogénea a lo resuelto respecto al Sindicato Policial Buenos Aires en el año 2017, donde también se vedó su posibilidad de sindicalización.
Al respecto, los magistrados definieron que el derecho de las fuerzas de seguridad a sindicalizarse está sujeto a la reglamentación o prohibición que surjan de las normas internas de cada país. A su vez, las normas que hacen referencia son a las dictadas por el legislador provincial (por pertenecer dichos trabajadores a dicha esfera estadual), motivo por el cual el derecho constitucional de agremiarse de los trabajadores penitenciarios o policías está sujeto a que una ley provincial no lo restrinja o prohíba, como en el caso en cuestión.
En disidencia, el juez Horacio Rosatti entendió que el derecho del personal de seguridad a asociarse no confronta valores constitucionales, ya que la existencia de características como la jerarquía y verticalidad en dichas fuerzas no obsta al ejercicio de tal derecho. De hecho –manifestó-, el derecho de dichos trabajadores a formar asociaciones sindicales es reconocido constitucionalmente, por lo que toda norma infra-constitucional que vaya contra dicho precepto es manifiestamente inconstitucional.
Un aumento tarifario de agua realizado sin audiencia pública previa es nulo.
Se trata de un caso de la Provincia de Buenos Aires, donde la Suprema Corte bonaerense había declarado la nulidad de un Decreto que dispuso un aumento de agua y que la Corte Suprema decidió confirmar.
El Decreto en cuestión era el N° 245/2012 -dictado por el entonces Gobernador Daniel Scioli- y había ordenado un aumento en la tarifa del servicio público de provisión de agua potable a cargo de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA). Sin embargo, como el mismo había sido dictado sin que se hubiese garantizado previamente un mecanismo de información y participación de los usuarios, el máximo tribunal bonaerense declaró su nulidad.
En esa línea, la Suprema Corte provincial también había dispuesto que las sumas abonadas en virtud de la norma mencionada debían imputarse a futuras facturaciones del servicio, aspecto que fue confirmado por la Corte Suprema.
En este fallo, el voto mayoritario fue de 3 a 2 y estuvo compuesto por Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.
Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz y la jueza Elena Highton (en minoría) entendieron que resultaba procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado provincial y ABSA, en tanto entendieron que se trataba de un supuesto de sentencia arbitraria por falta de motivación y que al momento del dictado del Decreto en cuestión, la normativa provincial no exigía la participación previa de los usuarios.
Tras 14 años en prisión, la Corte Suprema decidió absolver a un hombre acusado de homicidio.
Uno de los fallos más significativos relacionados con el estado de inocencia, el derecho de defensa en juicio y al debido proceso, llegó el 8 de octubre, cuando la Corte Suprema decidió absolver a Jorge González Nieva, luego de pasar 14 años privado de su libertad.
González Nieva había sido condenado a 25 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Morón, sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Casación y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Se lo acusaba de un robo y homicidio en una salidera bancaria ocurrida el 14 de mayo de 2006.
La defensa oficial del imputado –que contó con el apoyo de la ONG Innocence Project- alegaba que ese día y a esa hora, Jorge González Nieva estaba con su esposa en la peluquería, circunstancia que fue confirmada por una maestra del colegio de sus hijas y por el propio peluquero. Sin embargo, dichas alegaciones no fueron atendidas por ningunos de los tres tribunales provinciales.
Arribado el caso a la Corte, en un voto unánime, el máximo tribunal entendió que los tribunales intervinientes en las distintas instancias esgrimieron una serie de argumentos incompatibles con el debido proceso, la defensa en juicio y el in dubio pro reo.
El reproche del Tribunal se dirigió particularmente a la desatención de los jueces sentenciantes con relación a los hechos denunciados por la defensa, recalcando que estos deben velar por la legalidad de los procesos judiciales, garantizando que las sentencias no sean producto de procedimientos irregulares o ilegales.
En ese sentido, la Corte remarcó que la resolución se fundó en razonamientos arbitrarios y "en una concepción difícilmente compatible con la presunción constitucional de inocencia", sin tener en cuenta que el resto de la evidencia de la causa quitaba convicción a las pocas pruebas existentes. En efecto, se destacó que no se produjo prueba forense que vincule a González Nieva con los hechos ni con la banda que había cometido el robo y que “la única prueba de cargo relevante en su contra es el reconocimiento fotográfico en sede policial”, circunstancia que fue posteriormente desconocida por el testigo que participó de ese reconocimiento.
Finalmente, la Corte se expidió sobre las serias irregularidades ocurridas en la investigación policial, ámbito en el cual -según había declarado González Nieva- se le habría exigido la entrega de su taxi a cambio de su desvinculación de la causa.
Autonomía Municipal: la Corte Suprema exhortó a Santa Fe a garantizar la potestad de los municipios de negociar colectivamente
La causa surgió a raíz de un acuerdo paritario que impuso una desventaja económica que perjudicó a la Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias (APM), condicionando la libre elección de los trabajadores municipales de la Provincia de Santa Fe respecto de su afiliación sindical.
En ese sentido, la asociación sostenía la existencia de cuestión federal en virtud de que el acuerdo paritario "impuso un aporte solidario de pago mensual del 1% a trabajadores no afiliados a la demandada -pero sí a la actora-, y ello vulneró el principio de libertad sindical, reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio 87 de la OIT de jerarquía constitucional".
En este caso, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santa Fe que había dispuesto el rechazo de la demanda iniciada por la asociación. El objeto del escrito inicial pretendía la declaración de invalidez constitucional del acta paritaria del 4 de noviembre de 2008 que había impuesto a los trabajadores afiliados a la actora un aporte solidario, en beneficio de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de Santa Fe (FESTRAM).
La Corte adhirió al dictamen del Procurador Fiscal, Víctor Abramovich, en cuanto interpretó que la imposición del pago de una cuota por parte de los trabajadores de la APM en favor, se producía una injerencia en la actividad sindical que no encuentra adecuada justificación en la potestad exclusiva de la demandada para negociar convenios colectivos de alcance provincial. Ello en virtud, de forzar a los trabajadores a desafiliarse de la entidad actora, y afiliarse a una entidad adherida a la FESTRAM, o bien a no afiliarse a ningún sindicato en razón del perjuicio.
Remitiendo al voto del Procurador Fiscal Víctor Abramovich, la Corte remarcó esta cuestión al ser, no solo violatoria de la ley nacional mencionada, sino también por menoscabar el principio de autonomía municipal, contemplado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. Al respecto, la Corte señaló: "La conformación de una comisión paritaria para toda la provincia, integrada por 8 representantes de intendentes y comunas e idéntico número de representantes de los trabajadores designados por la federación de actuación provincial, conspira contra la posibilidad de que los distintos municipios negocien colectivamente".
Además, los jueces supremos exhortaron a las autoridades provinciales a que dicten las normas necesarias para el debido cumplimiento del mandato que surge del artículo 123 de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema ordenó a Formosa que deje ingresar a sus ciudadanos varados en los límites provinciales.
Uno de los fallos directamente relacionados con las circunstancias excepcionales que trajo la pandemia se dio en el mes de noviembre, cuando la Corte Suprema ordenó a la Provincia de Formosa que en un plazo de 15 días garantice el ingreso al territorio provincial de los ciudadanos varados en las fronteras provinciales.
El caso se originó a partir de un amparo presentado por dos abogados ante el Juzgado Federal de Formosa N° 2, donde argumentaron la inconstitucionalidad del cierre de los límites territoriales por parte del poder ejecutivo formoseño. En su escrito, sostenían que dicho impedimento violaba distintos derechos constitucionales, tales como la libre circulación y los derechos de la familia.
Anteriormente, la Corte había admitido su competencia originaria en el caso y había requerido a la Provincia de Formosa que informe la cantidad de pedidos de ingreso de personas al territorio provincial que se presentaron desde la vigencia del “Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Personas a la Provincia de Formosa”. También había requerido informe las medidas que se habían adoptado con relación a las personas varadas en los límites provinciales.
Luego de lo informado por el Poder Ejecutivo provincial, el Máximo Tribunal consideró que: "Aún cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto".
En ese sentido, y con fundamento en el principio de razonabilidad, interpretó que las medidas adoptadas por la Provincia de Formosa resultaban ilógicas y contrarias al derecho a la libertad de circulación. A su vez, consideraron que el "Programa de Ingreso Ordenado y Administrado" actuaba como una limitación irrazonable a la autonomía personal frente a la demora que se producía para concretar el ingreso de quienes lo requerían, incluso, de aquellas personas que, de acuerdo con la propia reglamentación local, se encontraban dentro de los casos prioritarios.
La Corte Suprema habilitó el cobro inmediato de una sentencia contra el Estado basada en la situación de vulnerabilidad de la persona.
En el caso en cuestión, la Justicia Contencioso Administrativo Federal condenó al Estado Nacional a indemnizar a una persona por los daños y perjuicios que había sufrido a raíz del cumplimiento de su función como médico del Ejército Argentino. En esa oportunidad se estableció que el mieloma múltiple, con diversas afecciones derivadas, que padece tuvo su origen en la exposición habitual y reiterada a los rayos X que requerían las prácticas médicas que realizaba en la fuerza.
En la etapa de ejecución de la sentencia, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal postergó el pago de la mencionada indemnización por un lapso que podría prolongarse hasta finales del año 2021, inclusive. Para ello, invocó las leyes 11.672 y 23.982 que regulan la forma de cumplimiento de las sentencias por parte del Estado Nacional. Esa sentencia fue impugnada.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto mayoritario de los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti y el voto concurrente del juez Rosenkrantz- revocó la sentencia y ordenó que se dispusiera el inmediato pago de la indemnización.
El máximo tribunal invocó la inviolabilidad de la persona como valor fundamental con respecto al cual, los restantes valores tienen siempre carácter instrumental. Asimismo, lo relacionó con el derecho a la preservación de la salud y la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas.
En este contexto, consideró que si bien las normas señaladas no contemplaban una excepción para situaciones como la planteada, un criterio ponderado de la ejecución de sentencias judiciales debe incorporar la posibilidad de analizar en concreto la incidencia de la decisión y su ejecución en el desarrollo regular de las prestaciones estatales.
De tal modo, consideraron que no era posible sujetar a una persona que padece un grave y progresivo deterioro funcional a un plazo de espera que, conforme al desenvolvimiento natural de los hechos, implicaría frustrar la sustancia de su derecho.
El juez Rosenkrantz, en su voto concurrente, consideró que, por las particulares circunstancias del caso, la aplicación del procedimiento para la cancelación de créditos reconocidos mediante sentencia judicial a cargo del Estado Nacional resultaba inconstitucional.
Únicamente los sindicatos con personería gremial pueden negociar convenios colectivos de trabajo.
Aquí la Corte, con una mayoría conformada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto sólo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.
En esa línea, sostuvieron que, a la luz de su jurisprudencia en materia de libertad sindical, no es cuestionable la validez constitucional del artículo 31 inciso “c” de la Ley de Asociaciones Gremiales, en tanto reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva. Con esa base, afirmó que no es reprochable la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto.
Incluso, mencionaron que existen observaciones de los organismos consultivos de la Organización Internacional del Trabajo donde refieren que no puede privarse a los demás sindicatos que no gozan de personería (simplemente inscriptos) de los demás derechos que la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes reconocen a las asociaciones gremiales. Sin embargo, dichos organismos también reconocieron que el otorgamiento de personería gremial puede implicar para el sindicato que la obtiene una prioridad en las negociaciones colectivas, en la consulta con las autoridades gubernamentales y en la designación de delegados ante los organismos internacionales.
En disidencia, el juez Horacio Rosatti sostuvo que “la Constitución Nacional estableció para nuestro país, de manera concluyente, un modelo sindical libre, democrático y desburocratizado” por lo que “el régimen legal infraconstitucional no puede retacear tales derechos justificándolo en la mayor representatividad del sindicato con personería gremial”.
Libertad de expresión: la Corte Suprema revocó una sentencia contra la Revista Barcelona.
El último fallo de esta selección es también uno de los más recientes: fue el 22 de diciembre, cuando la Corte revocó una sentencia condenatoria y rechazó la demanda contra la Revista Barcelona, por una publicación satírica contra Cecilia Pando, en tanto consideró que la publicación en cuestión se encuentra dentro del ámbito de protección que la Constitución Nacional brinda a la libertad de expresión.
La demanda había sido iniciada por Cecilia Pando, con el objeto de que se le indemnizara los daños y perjuicios derivados de la publicación del 13 de agosto de 2010 de un montaje fotográfico con leyendas que consideró lesivas de sus derechos al honor y a la imagen. La publicación consistía en una foto editada con la cara de Pando, junto con un cuerpo femenino ajeno, y distintas frases sátiras e irónicas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a Gente Grossa S.R.L., firma editora de la revista Barcelona, y obligado a indemnizar los perjuicios provocados por la difusión de la referida publicación, que consideró lesiva de los derechos a la imagen y al honor de la actora. Posteriormente, la demandada dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue tratado en esta oportunidad.
Al analizar el caso, la Corte se limitó a considerar si el montaje fotográfico y las leyendas en cuestión gozaban de tutela constitucional o si, por el contrario, se encontraban más allá del ámbito de protección legal. Al respecto, señaló que la Revista Barcelona posee un estilo de la revista que no se caracteriza por la difusión de noticias o publicaciones enmarcadas en un clima de neutralidad sino que exhibe un periodismo de opinión crítico realizado con humor caricaturesco y satírico.
En ese sentido, consideró que: "la contratapa del ejemplar de la revista Barcelona del día 13 de agosto de 2010 no resulta lesiva del derecho al honor de la actora, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada".