Jorge González Nieva había sido sentenciado a 25 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Morón, condena que fue confirmada en todas las instancias provinciales. Se lo acusaba de robo y homicidio en una salidera bancaria
El Máximo Tribunal de la Nación resolvió por unanimidad absolver a Jorge Enrique González Nieva, quien había sido acusado de los delitos de robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra en una salidera bancaria ocurrida en 2006, hechos por los que fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Morón a 25 de prisión.
La sentencia había sido confirmada por el Tribunal de Casación y por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por lo que en 2015 la Defensoría de Casación Penal presentó la queja ante la Corte Nacional que culminó con el acuerdo en el que se lo absolvió.
Para así decidir, la CSJN entendió que los tribunales intervinientes en las distintas instancias esgrimieron una serie de argumentos incompatibles con el debido proceso, la defensa en juicio y el in dubio pro reo.
En particular, señaló que la valoración de la prueba se realizó apartándose de las constancias de la causa y de la garantía de presunción de inocencia, al atribuir valor probatorio concluyente a un reconocimiento fotográfico que se hizo sin observar la ley procesal y que fue realizado por un testigo que luego no pudo identificar al acusado en rueda de reconocimiento.
La Corte remarcó que la resolución se fundó en razonamientos arbitrarios y "en una concepción difícilmente compatible con la presunción constitucional de inocencia" y que el resto de la evidencia de la causa quitaba convicción a las pocas pruebas existentes, ya que no se produjo prueba forense que lo vincule con los hechos ni se lo pudo relacionar con la banda que había cometido el robo. Sustuvo finalmente que “la única prueba de cargo relevante en su contra es el reconocimiento fotográfico en sede policial”.
A ello agregó que la prueba ofrecida por el imputado, que avalaba su presencia en un sitio distinto al momento de la salidera, había sido descartada con argumentos inadmisibles y contrarios a las garantías de presunción de inocencia y defensa en juicio.
Finalmente, la CSJN se expidió sobre las serias irregularidades ocurridas en la investigación policial, ámbito en el cual -según había declarado González Nieva- se le habría exigido la entrega de su taxi a cambio de su desvinculación de la causa.
El reproche del Tribunal se dirigió particularmente a la desatención de los jueces sentenciantes con relación a los hechos denunciados por la defensa, recalcando que estos deben velar por la legalidad de los procesos judiciales, garantizando que las sentencias no sean producto de procedimientos irregulares o ilegales.