• sábado 08 de febrero del 2025
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Aniversario del Fallo Casal: la consolidación del derecho constitucional a un recurso de casación amplio

Se cumplen 16 años de este precedente de la Corte Suprema, donde estableció el alcance amplio del recurso de casación en base a la incorporación de los pactos internacionales y a la garantía del doble conforme.

El 20 de septiembre de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa”, donde amplió la interpretación sobre el alcance del recurso de casación y el derecho a recurrir un fallo ante el juez o tribunal superior, en base la garantía del doble conforme incorporada en pactos internacionales de Derechos Humanos.

El caso se originó en el año 2003, cuando Matías Eugenio Casal, junto a otra persona de apellido Borjas, se subieron a un remis y redujeron a su conductor para robarle su auto y el dinero que llevaba consigo.

Por esos hechos, el Tribunal Oral en lo Criminal N°5 de la Capital Federal condenó a Casal a la pena de cinco años de prisión por ser coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas, en tanto dieron por probado el testimonio del remisero que manifestó haber sido amenazado y golpeado con un arma de fuego por los imputados.

Por esta última circunstancia, la defensa de Casal interpuso recurso de casación, en tanto consideró que no se había encontrado el arma que justificó el agravamiento del tipo penal. Sin embargo, el Tribunal rechazó concederlo.

Ante ello, la defensa interpuso una queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que también fue rechazada por entender que el recurso de casación “sólo revela su discrepancia con la manera en que el Tribunal a quo valoró la prueba producida y estructuró la plataforma fáctica...atribución que le es propia y que resulta ajena..." a la revisión recursiva. En consecuencia, la Cámara entendió que la valoración de la prueba y el grado de convencimiento que éstas puedan producir quedan excluidas del recurso de casación.

La defensa impugnó esta decisión por entender que se encontraba violado su derecho a la revisión de un fallo condenatorio ante un tribunal superior, conforme a los artículos 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que poseen jerarquía constitucional desde su incorporación a la Constitución Nacional en la reforma del año 1994.

A la hora de ingresar a su análisis, la Corte tomó el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación para determinar “si la casación es un recurso limitado conforme a la versión originaria, en la cual tenía por exclusivo o predominante objetivo la unificación de los criterios jurisprudenciales (su llamado objetivo político) o bien, si es un recurso más amplio y, en este último supuesto, en qué medida lo es”. Para ello, destacó la importancia de la jerarquización constitucional con la que cuentan los artículos 8.2 de la CADH y 14.5 del PIDCyP antes mencionados.

En sus considerandos, el voto mayoritario expresó que, mientras “nuestro recurso extraordinario responde al modelo de los jueces controladores de la legislación; el recurso de casación proviene del modelo de legisladores controladores de las sentencias”. En ese sentido, destacaron que “originariamente, la casación fue un típico recurso propio de un Estado legal de derecho; el recurso extraordinario lo es, de un Estado constitucional de derecho”.

Siguiendo este análisis, el fallo de la Corte refiere que “un recurso que sólo habilitase la revisión de las cuestiones de derecho con el objetivo político único o preponderante de unificar la interpretación de la ley, violaría lo dispuesto en estos instrumentos internacionales con vigencia interna, o sea, que sería violatorio de la Constitución Nacional”.

No obstante ello, mencionaron que la letra del inc. 2° del Artículo 456 del CPPN sobre la "inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad", no impide esa interpretación amplia, sino que lo que la ha restringido es “la tradición legislativa e histórica de esta institución en su versión originaria”.

En efecto, impedir que el recurso de casación pueda revisar las llamadas cuestiones de hecho y prueba, no sólo resultaría contrario a la ley constitucional sino a la propia ley procesal, basado solamente en el nombre jurídico dado al recurso y a la concepción histórica hecha de éste.

Además, la Corte toma la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Herrera Ulloa v. Costa Rica”, donde sostuvo que “la posibilidad de recurrir el fallo debe ser accesible, sin requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho", por lo que, "independientemente de la denominación que se le dé al recurso existente para recurrir un fallo, lo importante es que dicho recurso garantice un examen integral de la decisión recurrida".

En definitiva, el máximo tribunal entendió que “el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación”, con excepción de aquellas cuestiones reservadas a la inmediación.       

 

Accedé al fallo.

 

 

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