Por siete votos afirmativos, el plenario resolvió remitir al Poder Ejecutivo los antecedentes de 10 casos en los que no se ha completado con el procedimiento previsto por la Constitución Nacional.
El plenario del Consejo de la Magistratura aprobó una resolución que propone remitir al Poder Ejecutivo de la Nación los antecedentes de 10 casos de jueces en los que no se ha completado con el procedimiento establecido por la Constitución Nacional conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la materia ni se tuvo en cuenta lo dispuesto por las Acordadas N°4/18 y 7/18.
Cabe recordar que el representante del Poder Ejecutivo, Gerónimo Ustarroz, presentó un relevamiento ante la Comisión de Selección en el que analizó los traslados que tuvieron lugar desde 1998 hasta la fecha. Allí distinguió tres categorías de acuerdo a las características que presentaban.
Con respecto a uno de esos grupos sostuvo que se habían propiciado en colisión con el artículo 99 inciso 4 y 114 de la Constitución Nacional conforme a la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación así como las Acordadas 4/18 y 7/18.
Asimismo, que tampoco se había dado cumplimiento con el artículo 1 inciso b del Reglamento de Traslados 155/00 aprobado por el Consejo de la Magistratura. Este último punto establece que: “La vacante a la que se solicita el traslado corresponda a la misma jurisdicción y tenga la misma competencia en materia y grado que el cargo que el juez ocupa. Este requisito no será exigido cuando el interesado haya obtenido un anterior acuerdo del Senado de la Nación para desempeñar la función a la que pide su pase”.
En esta categoría se encuentran contemplados los trasladados de Niremperger Zunilda, Iglesias Juan Manuel, Bruglia Leopoldo Oscar, Farah Eduardo Guillermo, Castelli Germán Andrés, Velázquez Enrique Gustavo, Skanata María Verónica, Hansen Esteban Eduardo, Bertuzzi Pablo Daniel, Villena Federico.
Con respecto a los casos mencionados en el párrafo precedente, el texto aprobado por el plenario establece: “El Poder Ejecutivo de la Nación no ha completado el procedimiento constitucional previsto en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia así como de las Acordadas 4/18 y 7/18. Conforme a lo expuesto, comunicar al Poder Ejecutivo de la Nación los términos de la presente resolución y remitir los antecedentes vinculados a los traslados referidos”.
Por último, la resolución ordena que se comunique la misma a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo a “la naturaleza de las cuestiones requeridas, en orden a sus competencias”.