Una síntesis del texto que aprobó la cámara alta y que debatirá Diputados.
La Reforma Judicial constituye un tema central en la agenda institucional del país. Su texto, desde que fue elaborado por el Poder Ejecutivo, tuvo cambios y obtuvo media sanción en el Senado. Ahora, se prepara la Cámara de Diputados para darle tratamiento a la iniciativa.
Por eso, a fines de sumar al debate, traemos en esta nota un breve punteo para subrayar los aspectos centrales del proyecto de reforma:
1. El propósito del proyecto
El objeto de la norma es establecer una nueva organización y competencia de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias del país.
En tal sentido, la iniciativa reordena la jurisdicción federal en el terrritorio nacional y amplía la misma con nuevos órganos judiciales.
2. La unificación de fueros federales penales en la Ciudad de Buenos Aires
Se unifican los Fueros Criminal y Correccional Federal (Comodoro Py) con el Penal Económico para dar nacimiento al Fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ese nuevo fuero, con la fusión y el desdoblamiento de secretarías existentes, tendrá 46 jueces de primera instancia, una Cámara de Apelaciones con cuatro salas, es decir, 12 jueces (dado que se unifica la Cámara Federal porteña con la Penal Económica) y 17 Tribunales Orales Federales.
Las causas que ya estén en trámite ante Tribunales Orales hoy existentes, continuarán hasta su conclusión esa misma sede. No hay ningún cambio de jueces.
Se establece que las adjudicación de causas a los órganos judiciales de este fuero deberá ser mediante sorteo público auditable que se hará en forma manual, grabado por medios técnicos y las personas que acrediten interés podrán presenciar el acto.
Para este nuevo Fuero Federal de la Ciudad también se agranda el Ministerio Público, aspecto que se deriva del tránsito al demorado sistema acusatorio del Código Procesal Penal Federal, con la creación de 23 fiscalías de primera instancia y 5 ante tribunal oral federal; 8 defensorías de primera instancia y 3 ante tribunal oral federal.
Para cubrir los nuevos cargos de este fuero, se establece un especial mecanismo de subrogancia en donde intervendrá la Cámara de Casación ordinaria con los magistrados de ese fuero, el Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado que evaluará los candidatos/as con su acuerdo.
Una condición para que el sistema de subrogancia se active es que se convoquen los concursos -y tramiten- para cubrir, de acuerdo al mecanismo constitucional, los cargos de jueces federales que se crean para dicho fuero federal. Además, las subrogancias tiene plazo máximo de un año, con una única pórroga por seis meses más.
3. Puesta en marcha del sistema acusatorio en la Ciudad de Buenos Aires
El Capítulo II del proyecto establece un plazo máximo de dos años para la vigencia plena del Código Procesal Federal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido, faculta a la Comisión Bicameral a adoptar las medidas necesarias para llevar adelante el proceso de puesta en marcha del código procesal en el ámbito porteño.
La efectiva implementación del sistema acusatorio, cuando ocurra, representará un importante cambio institucional en la Justicia Federal.
4. Transferencia de la competencia penal no federal a la Ciudad de Buenos Aires
También se dispone cumplir parcialmente con una previsión constitucional extensamente demorada: la transferencia de la competencia Penal No Federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Estado se compromete a traspasar el Fuero Nacional en lo Criminal y Correccional al ámbito porteño.
Digo parcial porque no comprende todo el Fuero Nacional (quedan afuera del traspaso los tribunales en lo Civil, Comercial y del Trabajo) sino que abarca exclusivamente la competencia Criminal y Correccional no Federal. No obstante, es un paso vital para cumplir la Constitución Nacional que, desde 1994, ordena efectuar el traspaso.
Además, esta gran transferencia será con los recursos. Es decir, se le darán a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las partidas presupuestarias que hoy utiliza el Estado Nacional para sostener ese fuero judicial que se traspasará.
Se dispone que los jueces penales nacionales, funcionarios y empleados que aún no lo hayan hecho, en un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigencia de la ley, expresen su consentimiento para el traspaso. Conservarán remuneraciones, obra social y beneficios previsionales.
Además, esta gran transferencia será con los recursos. Es decir, se le darán a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las partidas presupuestarias que hoy utiliza el Estado Nacional para sostener ese fuero judicial que se traspasará.
Postula la coordinación entre autoridades de la Nación y la Ciudad para llevar adelante este proceso de transferencia de competencia penal no federal y de la Justicia Nacional Criminal y Correccional. También coordinación con autoridades judiciales para la unificación del Federal Penal en la Ciudad.
5. Pautas para los concursos destinados a cubrir los nuevos cargos y plazo máximo para el envío de pliegos
En cuanto a los concursos para los nuevos cargos de magistrados federales se fijan una serie de pautas: examen escrito registrado sobre el nuevo Código Procesal Penal Federal y deberá incluir perspectiva de género. Además, se pone tope al puntaje de la entrevista personal.
Los jurados de los concursos estarán integrados por magistrados, académicos y se le suman, aquí la novedad, abogados de la matrícula.
Además, hay otro plazo temporal importante: se establece un lapso de nueve meses para los concursos, tomados desde el llamado hasta el envío de las ternas al Poder Ejecutivo. Conseguir esto sería un logro institucional del Consejo de la Magistratura de máximas dimensiones.
Este plazo también corre para los concursos de fiscal y defensor en la Procuración General y en la Defensoría General, respectivamente.
A su vez, en torno a la cobertura de funcionarios y empleados los nuevos órganos judiciales, fiscales y de la defensa, se consigna que se deberá respetar el mecanismo de la ley 26.861 de Ingreso Democrático, garantizando la paridad de género.
6. Tribunal de resolución de conflictos de competencia entre Contencioso Administrativo con el Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires
Los Fueros Contencioso Administrativo con el Civil y Comercial Federal no se fusionarán -como preveía la iniciativa del Poder Ejecutivo- sino que crea un tribunal especial de resolución de conflictos de competencia (integrado con 2 jueces contencioso administrativo y 1 civil y comercial, de los actuales existentes, que serán seleccionados por ámbas cámaras por el lapso de un año).
Se receptó, en este punto, una propuesta que hizo el profesor de Derecho Administrativo en la UBA y ex procurador del tesoro, Ernesto Marcer, ante la comisión en la cámara alta.
7. Fortalecimiento de la Justicia Federal con Asientos en las Provincias
La Justicia Federal de las Provincias también se amplía notablemente: se crean nuevas cámaras federales y juzgados federales, además de nuevas secretarías especializadas en Protección de Usuarios y Consumidores, Medio Ambiente y Procesos Colectivos, como también fiscalías (algunas también especializadas en esa materia) y defensorías.
Se crean las Cámaras Federales de Catamarca, La Rioja, La Pampa, La Matanza, San Juan, Santiago del Estero, San Luis y Formosa. Son ocho nuevas. Además a la Cámara Federal de Salta se le agrega Jujuy; Rosario suma dos Salas (con asiento en Santa Fe y Rosario) y Mar del Plata también suma una Sala. Las nuevas cámaras de apelaciones van acompañadas con fiscalías generales y defensorías generales para actuar ante ellas. Todo lo cual, arroja un número de 42 nuevos jueces de cámara (39 juez de apelación y 6 jueces de TOF -en Resistencia y Paso de los Libres-), 14 nuevos fiscales generales y 14 nuevos defensores generales.
Se crean 73 juzgados federales en el interior del país. Representa un fuerte crecimiento de la Justicia Federal con asiento en las Provincias. Los nuevos juzgados van acompañados con la creación de 92 fiscalías y 53 defensorías para actuar ante ellos en las diversas jurisdicciones federales de su competencia.
La distribución por provincias arroja que los nuevos juzgados son dividen así: Santa Fe (8), Buenos Aires (19), Jujuy (3), Salta (4), Formosa (2), Chaco (3), Tucumán (1), Corrientes (5), Misiones (5), Entre Ríos (1), Córdoba (5), La Rioja (1), Mendoza (3), San Luis (1), La Pampa (2), Neuquén (1), Río Negro (3), Chubut (2), Santa Cruz (2) y Tierra del Fuego (2).
Los nuevos Juzgados Federales de las Provincias se habilitarán -esto le pide el Ejecutivo a la Corte Suprema- cuando se designe su titular, es decir, con la designación constitucional de jueces. No habrá, en este punto, subrogancias.
8. La división definitiva de la competencia de los juzgados de las provincias en penal y no penal
La creación de juzgados representa terminar con el juez federal de competencia universal. Ello es así dado que la gran mayoría de los nuevos juzgados son creados con competencia específicamente penal y se les transferirá las secretarías de esa materia de los juzgados federales existentes.
A su vez, en los juzgados con competencia penal se mantienen las secretarías especializadas en Derechos Humanos, se atendió en este punto al planteo de los organismos que trabajan en la materia y que habían pedido su conservación.
Con la transferencia de secretarías penales habrá juzgados federales que quedarán competencia electoral exclusiva. En ese sentido, se dispone que aquellos que queden en ese estado sumarán competencia en materias no penales (civil, contencioso administrativo, laboral, etc).
9. Distribución de la Justicia Federal en todo el país
El proyecta también ordena la jurisdicción en todo el territorio argentino en 25 distritos federales, determinados por la competencia de la cámara de apelaciones respectiva. Los distritos son: Paraná, Rosario, Posadas, Resistencia, Tucumán, Córdoba, Mendoza, Gral. Roca, Comodoro Rivadavia, Bahía Blanca, San Martín, La Plata, Mar del Plata, Corrientes, Salta y Jujuy, CABA, Piedrabuena, Catamarca, La Rioja, La Pampa, La Matanza, San Juan, Santiago del Estero, Formosa y San Luis.
10. Reglas de Actuación para los jueces
El proyecto también establece "Reglas de Actuación" para los jueces federales. En tal sentido, pautas de trato a las partes, denunciar interferencias al Consejo, no promover intereses ajenos a la función judicial, etc. Violar estas reglas será considerado "mal desempeño".
La llamada "Cláusula Parrilli" que incluía de los "poderes mediaticos" como aspecto que los jueces puedan percibir como presión fue, finalmente, suprimida del proyecto. Algunos juristas indicaban que podía vulnerar la libertad de expresión.
Accedé al Proyecto aprobado por el Senado