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Se cumplen 6 años del fallo "Arces", una consolidación del límite a las penas perpetuas a niños, niñas y adolescentes

Un repaso por un fallo que sostuvo la importancia de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos por arriba de cualquier preocupación abstracta por la estabilidad de las decisiones judiciales.

El 5 de agosto de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió al dictamen de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, donde entendió que debía revocarse la sentencia que rechazó el recurso de revisión contra la sentencia que condenó a quien al momento de los hechos tenía menos de 18 años a la pena de prisión perpetua.

El caso se inició a partir de que el 3 de julio de 2002, D.D.A. fuera condenado a la pena de prisión perpetua por un homicidio agravado cometido el 26 de septiembre de 1997, cuando este tenía 16 años de edad.

Producto de un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Mendoza”, donde se concluyó que las condenas perpetuas a menores vulneraban la Convención Americana, la defensa de D.D.A. solicitó la revisión de la condena ante la Suprema Corte de Mendoza por entender que dichas recomendaciones eran de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, el máximo tribunal mendocino rechazó el planteo aduciendo que la revisión de sentencias penales firmes constituía una vía recursiva excepcional reservada para los casos taxativamente señalados por la ley y que las recomendaciones de la CIDH no eran vinculantes para el Poder Judicial.

En su presentación ante la Corte Suprema, la defensa de D.D.A. solicitó que se deje sin efecto la prisión perpetua y se la convierta en una pena temporal, conforme la previsión del artículo 4° de la Ley 22.278 que faculta a los jueces a reducirla de acuerdo a la escala de la tentativa, por lo cual la escala de la misma iría de 10 a 15 años de prisión.

En este punto, resulta importante destacar que mientras tramitaba dicho recurso, la Corte Interamericana resolvió declarar la responsabilidad internacional del Estado argentino por la aplicación de penas perpetuas a menores en el citado caso “Mendoza”.

Allí, la Corte IDH determinó que ese tipo de penas a niños, niñas y adolescentes viola tanto la prohibición de los encarcelamientos arbitrarios como el fin resocializador de las penas de prisión. Además, en dicho caso se declaró violados los derechos a la integridad personal y el derecho a un recurso efectivo, obligando al Estado argentino a adoptar disposiciones para garantizar una revisión periódica de las condenas aplicadas a NNyA.

En este caso, la Procuradora General entendió que a pesar de que el presente caso no hubiera llegado ante la Corte IDH, el mismo revestía idénticas características por el que fuera condenado el Estado argentino en el caso “Mendoza” y que “la decisión del tribunal de Mendoza que se impugna, sólo se apoya en aspectos meramente formales con base en las particularidades de la regulación local del recurso de revisión”.

En efecto, Gils Carbó sostuvo que "sólo este recurso es potencialmente apto para cumplir acabadamente los compromisos asumidos en materia de derechos humanos" (según una disidencia adoptada por Carlos Fayt en “Felicetti”) y que “el valor de la seguridad jurídica que implica la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales en un caso como el presente juega un papel relativamente débil”.

De hecho, el mismo el Código Procesal Penal mendocino habilita la revisión “incluso para aplicar jurisprudencia del tribunal superior provincial a sentencias firmes basadas en doctrinas más gravosas para el condenado”, tal como era la adoptada por la misma Suprema Corte mendocina a partir de la sentencia de la Corte idh en el caso “Mendoza”, por lo que debía revocarse la sentencia que denegaba la revisión.

 

Accedé al fallo.

 

 

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