Con fundamento en la realidad impuesta por la pandemia y las variaciones económicas, convino necesario postergar la medida dispuesta por la Ley de Solidaridad N° 27.541. A su vez, extendió por el mismo plazo el labor de la Comisión creada al efecto, para adecuar una fórmula jubilatoria basada en la solidaridad y la redistribución.
El Presidente de la Nación en acuerdo general de ministros, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 542/2020, prorrogó la suspensión de la movilidad jubilatoria hasta el 31 de diciembre de 2020. Cabe aclarar que a través de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva N° 27.541, sancionada en diciembre del 2019, el Poder Legislativo había determinado "la suspensión por el plazo de ciento ochenta (180) días, de la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241" -referido a la movilidad jubilatoria-.
A su vez, había dispuesto que sería el Ejecutivo el que fijaría trimestralmente el incremento de los haberes previsionales y la creación de una comisión, integrada con representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, para que proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema.
En correlato y con la publicación en el Boletín Oficial, el Presidente dispuso la prórroga de la suspensión de la movilidad jubilatoria, y la consecuente fijación del aumento del haber jubilatorio por parte del Poder Ejecutivo, como así también, el labor de la comisión mixta a los efectos de cumplimentar con su cometido.
En los considerandos del decreto se expresa que deviene necesario y razonable postergar la toma de decisiones con respecto a la formula jubilatoria: "Que, ante la realidad impuesta por la pandemia de “COVID-19”, se torna sumamente difícil, ya no solo construir una fórmula de movilidad seria, razonable y perdurable, sino prever o predecir cómo se comportarán las variables económicas en los próximos meses". Asimismo, considera prudente darle más tiempo a la comisión creada por la Ley de Solidaridad "para que analice y valore las pautas de actualización o movilidad de las prestaciones de los regímenes especiales".
En ese sentido, fundamenta que "ante la inminencia de los vencimientos de los plazos" establecidos por la Ley 27.541 y la situación nacional, como los derechos que se preservan, deviene necesario adoptar la medida de caracter temporario y necesaria. También, argumenta que a principios de junio, el Gobierno envió al Congreso Nacional un proyecto para extender dicha suspensión hasta fin de año, el cuál no tuvo trámite parlamentario.
El pasado 27 de mayo, Alberto Fernández había dispuesto un aumento del 6,12% sobre el haber devengado en el mes de mayo con respecto a la movilidad jubilatoria establecida en la Ley N° 24.241. El incremento se aplicó también a las pensiones no contributivas, a las asignaciones familiares y a la asignación universal por hijo y por embarazo. Ante la prolongación de la medida, la actualización de los haberes jubilatorios se fijarán por decreto como hasta ahora.