Aquellos que quedaron varados en el momento del dictado del aislamiento obligatorio podrán regresar a sus residencias habituales hasta el martes 21 de abril.
Por diversas razones, muchas personas y grupos familiares estaban fuera de sus hogares en el momento que se determinó el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Asimismo, en las excepciones de cumplimiento de la cuarentena estipuladas en el artículo sexto del DNU 297/2020 y complementarios, no estaba contemplada la circunstancia de regresar a sus residencias para aquellas personas.
Algunos optaron, en una forzada interpretación, ampararse por la excepción de “situación de fuerza mayor”. Bajo dicho supuesto, argumentaron que su situación involucraba gastos extraordinarios, situaciones atípicas o problemas de salud, con el objeto de regresar a sus hogares. Cabe aclarar que, en el sitio web oficial del Gobierno, define a la situación de fuerza mayor como a los eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos.
Ahora, mediante una resolución conjunta del Ministro de Interior y el Ministro de Transporte, se autorizó a las personas que se encuentren cumpliendo la cuarentena obligatoria, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la Argentina, a regresar a ésta a través de sus vehículos particulares o de persona autorizada al efecto. El plazo rige hasta el martes 21 de abril.
La norma define a la residencia habitual como al indicado por el Documento Nacional de Identidad o la variación de aquel, mediante acreditación que acredite dicho cambio.
Para ampararse en esta excepción los sujetos deberán tramitar una declaración jurada denominada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”. Asimismo, en el caso de que el traslado se realice mediante un tercero autorizado al efecto, este último deberá tramitar una certificación que lo autorice para ello.
Por último, es posible que, al ingresar al sitio para tramitar la autorización, la totalidad de permisos de circulación haya llegado a su límite, en consecuencia, no se podrá descargar la autorización en ese momento.
Accedé a la Resolución Conjunta 2/2020.