Así lo resolvió al confirmar una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que condenaba a la ANSeS.
Con el voto unánime de sus cinco integrantes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso planteado por la ANSeS contra una sentencia que obligaba al Estado Nacional a reconocer los beneficios que la ley 24.714 otorga por asignaciones familiares a las mujeres que se encuentren privadas de la libertad.
Inicialmente, la Justicia Federal de La Plata había rechazado el hábeas corpus iniciado por la Procuración Penitenciaria de la Nación junto a la Defensoría Oficial, para que las detenidas del Centro de Detención de Mujeres de la Unidad N°31 de Magdalena pudieran acceder a Asignaciones Familiares por Hijo y por embarazo.
La solicitud, incluía tanto a aquellas mujeres que trabajaran como las que no, las que podrían requerir la AUH y la Asignación Universal por Embarazo.
Entre otros fundamentos, la Procuración y la Defensoría habían argumentado que la ley no contempla limitación para que las mujeres privadas de la libertad y sus hijos sean beneficiarios de asignaciones familiares y que su impedimento, además de violar normativa internacional de protección de los niños/as y mujeres, configuraba un agravamiento en las condiciones de detención.
Por su parte, la Corte Suprema recordó el concepto de “violencia institucional” que establece la Ley de Protección Integral a la Mujeres y concluyó que la denegación de los beneficios en cuestión ha constituido un supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones y forma en que las mujeres cumplen su detención.
Además, el máximo Tribunal entendió que dicha negativa a los beneficios importaron empeorar el estado de las mujeres madres, con desconocimiento de su condición y la de sus hijos, y en violación a estándares de no discriminación y protección a grupos vulnerables.