• sábado 04 de abril del 2026
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Se registran 28 renuncias de jueces y fiscales desde el ingreso a Diputados del proyecto de reforma jubilatorio

Desde el 15 de febrero hasta el día de hoy, el Poder Ejecutivo aceptó ese número de renuncias conforme las publicaciones en el Boletín Oficial.

En el día de hoy, la Cámara de Senadores debatirá a las 12 horas el proyecto de reforma de la Ley N° 24.018 de Jubilaciones y Pensiones de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación. Algunos, en condición de jubilación, presentaron su renuncia para avocarse al antiguo régimen en caso de una próxima modificación.

En la tarde-noche del 14 de febrero ingresó en Diputados el proyecto de modificación del régimen jubilatorio. Ante el conocimiento de los distintos cambios, distintas organizaciones judiciales manifestaron su descontento y desacuerdo. Entre ellas, el Consejo de la Magistratura, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y Federación Latinoamericana de Magistrados.

Entre los principales puntos controversiales se destacan el incremento de la edad para acceder a la jubilación ordinaria y la modificación del haber inicial, resultante del 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones. Asimismo, critican el aumento del aporte porcentual de los magistrados y funcionarios.

En ese sentido, se comenzaron a producir distintas renuncias publicadas en el Boletín Oficial. Se discrimina del número citado de declinaciones, en tres provenientes del Ministerio Público Fiscal y 25 originadas por vocales, jueces y camaristas del Poder Judicial de la Nación.

El Presidente del Consejo de la Magistratura, Alberto Lugones, había expresado que, según su estimación, el número de jueces en condición de hacer uso de la jubilación ronda entre 100 y 150 magistrados y magistradas.

No obstante, el número puede ser mayor, en caso de una hipotética sanción por parte del Congreso, ya que conforme el artículo 78 y 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, requiere la promulgación por parte del Poder Ejecutivo para convertirse en ley. A su vez, el texto del proyecto determina que la norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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