Lo dispuso el Ministerio de Salud por un plazo de 30 días, el cual puede ser acotado o prorrogado de acuerdo a la situación epidemiológica.
El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Resolución 567/2020, determinó la prohibición de ingreso de los extranjeros no residentes que hayan transitado por las “zonas afectadas” en los 14 días previos a su llegada.
De acuerdo al DNU N° 260/2020, constituyen zonas afectadas por la pandemia de Coronavirus: los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.
La resolución, publicada como suplemento del Boletín Oficial del sábado, prevé que la Dirección Nacional de Migraciones adoptará las medidas necesarias a fin de implementar dicha disposición. Incluso, faculta a dicho organismo a establecer excepciones por circunstancias de necesidad fundadas.
Accedé a la Resolución 567/2020.