Así lo ordenó la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal al hacer lugar parcialmente a un amparo presentado por el CELS junto a otras organizaciones.
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar parcialmente a un amparo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), junto a otras organizaciones, contra la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) con el objetivo de acceder a información pública.
Las organizaciones realizaron un pedido de acceso a la información pública en 2017 con el objetivo de conocer: los acuerdos de intercambio de información de inteligencia con terceros países, el régimen de administración de fondos reservados de la AFI, los procesos de desclasificación de información y el sistema de interceptaciones o captaciones telefónicas.
Sin embargo, el organismo denegó el pedido de información por considerar que esos datos tenían carácter reservado. En consecuencia, los amparistas argumentaron que la información referida al régimen de control y administración de fondos debía ser pública, independientemente de que éstos sean reservados.
Asimismo, agregaron que no existían razones de seguridad para restringir la difusión de la existencia de acuerdos y con qué países, pues no se solicitaba información clasificada como de seguridad ni conocer el contenido de los acuerdos.
La primera instancia rechazó el planteo por considerar que la información requerida no era pública, debido a que esta y la documentación de la AFI se encuentra regulada bajo la Ley de Inteligencia Nacional (25.520) y que en este caso había una restricción legal para darla a conocer. Asimismo, consideró que el control parlamentario de las actividades de inteligencia, el funcionamiento y organización de los organismos de inteligencia, así como el control presupuestario y de los gastos asignados, está a cargo de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.
Las organizaciones apelaron la sentencia de primera instancia y la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal analizó los agravios planteados, haciendo parcialmente lugar al amparo. “La circunstancia de que la información requerida se encuentre bajo la órbita de la Ley Nacional de Inteligencia no habilita per se a desestimar un pedido de acceso a su conocimiento, sin evaluar y controlar judicialmente el procedimiento cumplido por el peticionante, así como el acto denegatorio de la Administración, en su caso”, argumenta.
Por último, ordena que se le otorgue la información referida a la regulación del trámite de desclasificación (disposición, reglamento o cualquier otro acto administrativo). Con respecto al resto de los requerimientos, los magistrados sostuvieron que no resulta posible atribuir a la AFI “un actuar manifiestamente arbitrario o ilegítimo, en tanto presupuesto de admisibilidad formal de la vía del amparo”.