• domingo 14 de diciembre del 2025
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El Poder Ejecutivo modificó la coparticipación federal de CABA para la creación del Fondo para el Fortalecimiento Fiscal bonaerense

Mediante un decreto, el Presidente de la Nación adecuó el porcentaje correspondiente a aquella jurisdicción en un 2,32%, conforme el artículo 8 de la Ley de Coparticipación N° 23.548.

Tal como lo había anunciado en la tardenoche de ayer, el Presidente de la Nación modificó el coeficiente equivalente a la coparticipación federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de constituir los recursos del Fondo para el Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

En enero de 2016, el ex Presidente Mauricio Macri, mediante el Decreto 194/2016, había aumentado de 1,4 a 3,75 % el número correspondiente a la coparticipación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los considerandos de ese decreto se fundamentó la decisión "en aras de asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita continuar consolidando la organización y funcionamiento institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y proseguir asumiendo las competencias, servicios y funciones inherentes a su régimen autónomo". 

Previamente, el Estado y la Ciudad habían suscripto el “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, situación que fundamentaba la asignación de mayores recursos. Sin embargo, por medio del Decreto 257/18, se redujo de 3,75 a 3,5 el porcentaje de coparticipación a CABA, a los efectos de "mantenerla en un pie de igualdad frente a las demás jurisdicciones".

En ese sentido, Alberto Fernández, mediante la publicación del Decreto 735/20 publicado en el Boletín Oficial, redujo en 1,18% la alícuota referida a la coparticipación federal para CABA. Ello en potestad del artículo 8 de la Ley N° 23.548, que establece que "La Nación, de la parte que le corresponde conforme a esta Ley, entregará a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987."

No obstante, la norma aclara que el coeficiente equivalente al 2,32 % (resultante de restar 1,18 a 3,5) se mantendrá hasta la aprobación por parte del Congreso de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad. Luego de ello, el porcentaje volverá al mismo número establecido por el Decreto 705/2003, es decir, 1,40 % del 42,34% que recibe Nación de forma automática de la masa de fondos fiscales.

En los considerandos del decreto se explica la medida, a los fines de evaluar y determinar el valor real del coeficiente de CABA en la participación de los gravámenes coparticipables, en virtud de las asimetrías socio-productivas entre las jurisdicciones. Otros de los puntos considerados es el presupuesto per cápita diferencial entre ambos distritos, donde CABA alcanza los $106.472 y Provincia de Buenos Aires el número de $53.509, conforme expresa el decreto presidencial.

A su vez, agrega: "Que, de esta manera, se cumple con la manda constitucional de proveer al crecimiento armónico de la Nación, promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones."

Por último, cabe reiterar que los fondos recaudados de las diferencias porcentuales adecuadas se destinarán a la constitución de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, que tendrá por objeto contribuir a sostener el normal funcionamiento de las finanzas de la Provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, mediante su cuenta oficial de Twitter, el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, manifestó que en el día de hoy se "referiría al anuncio del presidente". Según distintos medios nacionales -como Diario Infobae-, el mandatario llevaría el conflicto a la justicia, lo que correspondería dirimir en instancia originaria de la Corte Suprema.

Accedé al Decreto 735/2020.

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