Se trata de once artículos, reguladores de aspectos centrales, que la Comisión Bicameral puso en marcha y ya rigen en la Justicia Federal del país.
Por María Pía Gayoso (*)
El 19 de noviembre del corriente se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Número 2/2019, a través de la cual la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Código Procesal Penal Federal resolvió implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de ese cuerpo normativo a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial.
La implementación de esos artículos se dispone para los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional (conforme primer párrafo del art. 1).
Asimismo, la implementación de los mismos artículos se establece para los tribunales de la Justicia Nacional Penal, mientras resulte la aplicación por parte de estos Tribunales del Código Procesal Penal Federal (conforme segundo párrafo del art. 1).
La resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Implementación del Código Procesal Penal Federal surge en el marco de las facultades otorgadas por las Leyes N°27.063 -modificada por Ley N°27.482- , Ley N°27.150 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N°257/15, en las que se advierte que la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal -aprobado por la ley 27.063- será acorde al cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral de Implementación y Seguimiento del Código Procesal Penal Federal.
En los considerandos de la resolución se destaca que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F. dispuso la entrada en vigencia de ese cuerpo legal a partir del 10 de junio de 2019, para todas las causas que se inicien en la Jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta a partir de esa fecha.
Añade que en virtud de ello, se han verificado numerosos planteos judiciales en diversas jurisdicciones del país tendientes a la aplicación de los institutos previstos en el C.P.P.F., que permiten un mayor resguardo de las garantías constitucionales en el marco del proceso penal. En ese sentido, refiere que para evitar la desigualdad ante la ley en relación con las distintas interpretaciones judiciales disímiles que puedan surgir con relación al goce de las garantías constitucionales, corresponde que la COMISIÓN BICAMERAL inicie el proceso de implementación normativa durante el proceso de progresividad territorial.
Los artículos implementados versan sobre los siguientes ejes:
1) Solución de conflictos: por medio de la entrada en vigencia de estos artículos se establece que los jueces y los representantes del Ministerio Público Fiscal procurarán resolver el conflicto que surja como consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al reestablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social (art. 22 C.P.P.F.).
El artículo 34 del C.P.P.F. prevé la conciliación como un modo de solución de conflictos por el acuerdo entre la víctima y el imputado, en casos de delitos patrimoniales sin grave violencia sobre las personas o en delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado muerte. La acreditación del cumplimiento del acuerdo extingue la acción penal.
2) Criterios de oportunidad: frente a determinadas circunstancias, el representante del Ministerio Público Fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho (art. 31 del C.P.P.F.)
3) Derechos de las víctimas: se establecen los derechos y facultades de las personas víctimas en el marco de los institutos de solución alternativa de conflictos y en los casos de extinción y/o suspensión de la acción penal pública, la garantía de contar con una asistencia técnica, las formas de intervención en el proceso penal, todo ello en consonancia con la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (art. 34, art. 80, art. 81 del C.P.P.F.)
4) Libertad del imputado durante el proceso penal: se establecen pautas concretas para regular las restricciones a la libertad del imputado durante el proceso penal, permitiendo tal restricción en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
Se regula en forma precisa y concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir ese riesgo.
Asimismo, se estableció un detallado catálogo de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante los supuestos mencionados, estableciendo un grado de progresividad y jerarquía de esas medidas (encontrándose la prisión preventiva como última opción), que el Juez debe contemplar en todos los casos (art. 16, art. 17, art. 210, art. 221, art. 222)
5) Derecho de revisión: establece de forma expresa el derecho a una revisión amplia de toda decisión judicial que imponga una sanción penal y los casos en que los jueces con funciones de juicio podrán conocer de forma unipersonal (art. 19, art. 21 y art. 54 del C.P.P.F.).
Finalmente, la Comisión Bicameral de Implementación y Seguimiento del Código Procesal Penal Federal resolvió iniciar el proceso de implementación de ese cuerpo normativo en las jurisdicciones de las Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, teniendo en cuenta el proceso de evolución favorable de implementación del Código Federal en las provincias de Salta y Jujuy.
* Abogada (U.N.L.P.) - Docente de Derecho Penal I (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales – U.N.L.P.)