• Tuesday 13 de October del 2026
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Ordenan a la Universidad Nacional de San Juan implementar un plan para recuperar clases en sus escuelas preuniversitarias

Se admitió un planteo de familias de estudiantes. La decisión dispuso garantizar la continuidad del ciclo lectivo 2026 y recuperar los días y horas de clase afectados por las medidas de fuerza.

El Juzgado Federal N.º 1 de San Juan, a cargo del juez Leopoldo Rago Gallo, ordenó a la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) adoptar medidas para garantizar la continuidad y finalización del ciclo lectivo 2026 en sus tres institutos preuniversitarios, ante las interrupciones del dictado de clases registradas durante el año.

La decisión fue dictada en el marco de un amparo promovido por padres que se solicitaron la protección del derecho a la educación de los estudiantes.

La acción comprende a la Escuela Industrial “Domingo Faustino Sarmiento”, la Escuela de Comercio “Libertador General San Martín” y el Colegio Central Universitario “Mariano Moreno”. Los demandantes reclamaron que se adoptaran medidas para normalizar el dictado de clases, cumplir el calendario escolar y recuperar los días y contenidos afectados.

Los fundamentos de la decisión

Al analizar la solicitud cautelar, el magistrado consideró que la documentación presentada permitía tener por acreditadas, con el grado de verosimilitud requerido en esta etapa, las interrupciones del dictado de clases y la ausencia de un plan concreto, integral y verificable para recuperar las jornadas, horas y contenidos pendientes.

La resolución destacó que el derecho a enseñar y aprender cuenta con reconocimiento constitucional y convencional, y recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño exige atender primordialmente al interés superior de niñas, niños y adolescentes.

También mencionó la Ley 25.864, que establece un mínimo de 180 días efectivos de clase por ciclo lectivo y prevé la adopción de medidas para compensar las jornadas perdidas.

En relación con el alcance de las obligaciones de la universidad, el juez señaló que su autonomía académica e institucional le permite determinar los mecanismos pedagógicos y organizativos adecuados, pero no la exime de garantizar el desarrollo de las actividades educativas y la recuperación de los días de clase afectados.

Por otra parte, recordó que el derecho de huelga está reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y sostuvo que debe armonizarse con el derecho a la educación. En consecuencia, consideró que la tutela judicial debía exigir a la institución la adopción de medidas dentro de sus competencias, sin interferir en el ejercicio de las medidas gremiales ni sustituir a las autoridades universitarias en sus decisiones organizativas.

El alcance de la medida cuatelar

En la parte resolutiva, el juzgado ordenó al Rectorado, a la Secretaría Académica y a las autoridades de los tres establecimientos adoptar las medidas académicas, administrativas y organizativas necesarias para garantizar la conclusión del ciclo lectivo 2026, recuperar los días y horas de clase afectados y completar el dictado de los contenidos curriculares obligatorios.

Además, dispuso que la universidad comunique a la comunidad educativa, dentro del plazo de cinco días, un Plan Extraordinario de Continuidad y Recuperación Pedagógica.

Sin embargo, el magistrado no resolvió en esta instancia el pedido de los demandantes para imponer una prestación mínima del 75 % del servicio educativo durante las medidas de fuerza, ni la implementación de guardias mínimas o mecanismos de conciliación obligatoria. Entendió que esos planteos requieren un debate más amplio, con producción de prueba y participación de las partes.

Finalmente, la resolución aclaró que la medida cautelar no implica adelantar criterio sobre la cuestión de fondo. También estableció que la demanda deberá notificarse dentro de los 30 días de comunicada la cautelar, bajo apercibimiento de que opere su caducidad.

 


Accedé a la resolución

Juzg. Fed. San Juan n° 1, expte. FMZ 39628/2026, “Fornes Martín, Francisco Daniel y otros c/ Universidad Nacional de San Juan s/ amparo Ley 16.986”, 09/10/2026.


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