• Thursday 08 de October del 2026
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La Justicia rechazó un pedido de embargo sobre una jubilación para cobrar honorarios profesionales

El Juzgado de Paz de Merlo rechazó el pedido de embargo y destacó el carácter alimentario de las prestaciones previsionales y el deber de brindar una tutela judicial reforzada a las personas mayores.

El Juzgado de Paz de Merlo, a cargo del juez subrogante Carlos Alberto Miceli, resolvió rechazar un pedido de embargo sobre los haberes previsionales de una persona jubilada, al considerar que la medida pretendida afectaba el carácter alimentario de la prestación y desconocía la protección especial que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas mayores.

Para así decidir, el magistrado concluyó que permitir un embargo sobre una jubilación mínima o un haber previsional por los honorarios de un apremio, vulneraría flagrantemente la garantía constitucional de subsistencia y el carácter alimentario del haber de la persona mayor, entendiendo que debe primar la dignidad humana sobre el crédito, pues los ingresos previsionales no constituyen un capital de libre disponibilidad sometido al riesgo civil o comercial, sino el sustituto salarial indispensable para la subsistencia.

Particularmente, sostuvo: "Someterlos a embargos indiscriminados vulnera el derecho al piso mínimo existencial y lesiona la dignidad inherente a la persona humana en su etapa de mayor vulnerabilidad". 

Cabe recordar que el caso se originó a partir de un pedido de embargo formulado en el marco de un juicio de apremio. La pretensión recaía sobre los haberes jubilatorios de la demandada, quien percibía su prestación a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Al analizar la procedencia de la medida, el magistrado recordó que la Ley 24.241 establece, como regla general, la inembargabilidad de las jubilaciones y pensiones, con excepciones limitadas a los créditos por alimentos y las litisexpensas. Señaló que dicha protección se encuentra vinculada con la naturaleza alimentaria de las prestaciones, destinadas a garantizar la atención de las necesidades básicas de las personas mayores.

En esa línea, la sentencia destacó que la tutela de los haberes previsionales no se sustenta únicamente en la legislación previsional, sino también en un entramado constitucional y convencional orientado a garantizar una vida digna durante la vejez. En particular, hizo referencia al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, a la Ley 24.241 y a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Asimismo, el juez ponderó la Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores, aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución 216/24. En ese marco, sostuvo que los operadores judiciales tienen un deber reforzado de protección y actuación tuitiva, que exige evitar interpretaciones ritualistas y evaluar restrictivamente aquellas medidas cautelares o de ejecución que puedan afectar derechos esenciales de las personas mayores.

Por otra parte, la resolución tuvo especialmente en cuenta que el profesional que pretendía hacer efectivo el crédito no había sido abogado de la persona jubilada cuyo haber se procuraba afectar, sino que había intervenido en representación de la contraparte en el proceso de apremio. Por ello, consideró que no se configuraba ninguna de las excepciones que permiten afectar los haberes previsionales. Así, señaló:  "...la contribuyente demandada, titular de la jubilación, nunca fue clienta del profesional, no existiendo entre ellos ningún vínculo contractual ni se trata de un honorario surgido de un patrocinio o representación letrada prestada en beneficio de quien detenta la jubilación que se pretende afectar".

Finalmente, el Juzgado de Paz de Merlo rechazó el pedido de embargo, con fundamento en las normas de la legislación previsional, la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores. 

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