El Poder Ejecutivo dejó sin efecto el régimen vigente desde 1973 que distribuía los recursos en partes iguales entre Mendoza y La Pampa. Consideró que la fuente hidroeléctrica se encuentra íntegramente en territorio mendocino. La controversia por los períodos anteriores continúa judicializada ante la Corte Suprema.
El Poder Ejecutivo Nacional dispuso que la totalidad de las regalías hidroeléctricas generadas por el Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles corresponderá, desde ahora, a la provincia de Mendoza, y dejó sin efecto el régimen que durante más de cinco décadas había establecido su distribución en partes iguales con La Pampa.
La decisión fue adoptada mediante el Decreto 982/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, y se funda en que la fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada se encuentra íntegramente dentro del territorio mendocino.
La medida se dicta en medio de una histórica controversia entre ambas provincias por el río Atuel y, específicamente, por las regalías correspondientes al complejo Los Nihuiles. La cuestión se encuentra además judicializada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional (P.E.N.) s/ nulidad de acto administrativo - daños y perjuicios” (CSJ 140/2022).
El origen de la controversia se encuentra en el Decreto 1560/1973, por el cual el Poder Ejecutivo había establecido que las regalías producidas por el Complejo Hidroeléctrico El Nihuil debían distribuirse en partes iguales entre Mendoza y La Pampa.
La decisión había sido adoptada sobre la base del artículo 43 de la Ley 15.336, que reconoce a las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes hidroeléctricas el derecho a percibir una participación sobre el valor de la energía generada y prevé una distribución “equitativa y racional” cuando esas fuentes se encuentren en ríos limítrofes o que atraviesen más de una jurisdicción. Actualmente, esa participación equivale al 12%.
Mendoza cuestionó aquella distribución y promovió un recurso de reconsideración. Años después, en 1992, el Estado Nacional y ambas provincias celebraron un acuerdo interjurisdiccional que mantuvo el pago de regalías a La Pampa conforme al Decreto 1560/1973, aunque dejó expresamente a salvo lo que pudieran establecer en el futuro nuevas normas o decisiones judiciales. Ese acuerdo fue aprobado por las legislaturas provinciales y homologado por la Corte Suprema.
La cuestión de las regalías se diferencia, sin embargo, de la disputa más amplia sobre el uso interjurisdiccional de las aguas del río Atuel. En 1987, la Corte había reconocido el carácter interprovincial del río y exhortado a Mendoza, La Pampa y el Estado Nacional a acordar una participación razonable y equitativa en sus usos futuros.
El decreto publicado ahora reconstruye una serie de precedentes posteriores de la Corte Suprema que interpretaron qué debe entenderse por “fuente hidroeléctrica” a los efectos del pago de regalías.
En un fallo de 2003, el Máximo Tribunal sostuvo que el criterio relevante para distribuir esos recursos es la ubicación de la fuente utilizada para la generación de energía y consideró razonable la reglamentación nacional que la identifica con el tramo del curso de agua efectivamente afectado al aprovechamiento hidroeléctrico. El criterio fue reiterado en 2009.
Según esa interpretación, la energía producida por una caída de agua constituye jurídicamente una cuestión diferenciada del recurso hídrico y del lecho del río. De allí que, para determinar las regalías, no resulte suficiente establecer que un río atraviesa dos o más provincias, sino que debe identificarse dónde se encuentra concretamente la fuente que genera la energía.
Sobre esa base, la Procuración del Tesoro de la Nación concluyó que, en Los Nihuiles, el tramo del río Atuel directamente afectado por el aprovechamiento —desde el remanso producido por la presa hasta la restitución de las aguas utilizadas por el último aprovechamiento del sistema— se desarrolla íntegramente en territorio mendocino.
Por ello, consideró que las regalías previstas por el artículo 43 de la Ley 15.336 debían ser percibidas en su totalidad por Mendoza.
El Decreto 982/2026 presenta una particularidad: rechaza formalmente el recurso que Mendoza había interpuesto contra el Decreto 1560/1973, pero, al mismo tiempo, deja sin efecto esa norma para el futuro.
Para el Poder Ejecutivo, el régimen instaurado en 1973 no era nulo ni ilegítimo. Había sido dictado conforme a la interpretación jurídica vigente en aquel momento y su validez fue posteriormente reconocida por las propias provincias cuando suscribieron el acuerdo de 1992.
Por esa razón, el Gobierno rechazó el recurso mendocino y tuvo por agotada la vía administrativa. La provincia podrá cuestionar esa decisión judicialmente dentro de los 180 días hábiles judiciales desde su notificación.
Sin embargo, el Ejecutivo entendió que el desarrollo normativo y jurisprudencial posterior justificaba abandonar ese régimen hacia adelante y sujetar Los Nihuiles a las reglas generales aplicables a las regalías hidroeléctricas.
Así, el artículo 3° del decreto dejó sin efecto el Decreto 1560/1973 desde la entrada en vigencia de la nueva norma, mientras que el artículo 4° estableció que las regalías que se devenguen desde ese momento corresponderán íntegramente a Mendoza.
La decisión, por lo tanto, no declara inválidos los pagos realizados históricamente a La Pampa bajo el régimen anterior, sino que modifica el criterio distributivo para las regalías futuras.
La distinción adquiere relevancia porque Mendoza ya promovió ante la Corte Suprema una demanda contra el Estado Nacional mediante la cual cuestionó el régimen establecido en 1973 y reclamó por sus consecuencias económicas.
El propio decreto reconoce expresamente que esa controversia se encuentra pendiente y señala que su resolución corresponde exclusivamente al Poder Judicial.
La decisión administrativa coincide, además, con el proceso de renovación de la concesión del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles. En julio, el Estado Nacional y Mendoza convocaron una licitación nacional e internacional para otorgar una nueva concesión de generación eléctrica, luego del vencimiento del esquema anterior.
El sistema abastece particularmente al sur mendocino y forma parte del Sistema Argentino de Interconexión. Mientras se desarrolla el procedimiento licitatorio, su operación quedó transitoriamente a cargo de Hidroelectricidad Mendocina S.A., como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la adjudicación de la nueva concesión.
Con la nueva regulación, el futuro concesionario deberá liquidar el porcentaje previsto por la Ley 15.336 exclusivamente a la provincia de Mendoza, mientras que la discusión sobre la validez y los efectos económicos del régimen aplicado durante las décadas anteriores continuará sometida a la decisión de la Corte Suprema.
Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
Fecha: 10 de septiembre de 2026
Publicación en el Boletín Oficial: 11 de septiembre de 2026
Causa relacionada: “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional (P.E.N.) s/ nulidad de acto administrativo - daños y perjuicios”, CSJ 140/2022
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