• Thursday 16 de July del 2026
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Impuesto a las Grandes Fortunas: la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó su validez constitucional

El tribunal entendió que el gravamen, creado en el contexto de la pandemia, persiguió fines extrafiscales legítimos y que la parte actora no logró acreditar en forma concluyente la confiscatoriedad alegada.

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción promovida por un contribuyente contra el Aporte Solidario y Extraordinario creado por la Ley 27.605, conocido como "Impuesto a las Grandes Fortunas".

El tribunal entendió que el actor no acreditó, con prueba suficiente, que el tributo hubiera producido una absorción sustancial de su patrimonio o de su renta. En ese sentido, en el voto inicial del juez Gallegos Fedriani, recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual la confiscatoriedad debe demostrarse mediante una prueba concreta y concluyente, no siendo suficiente la documentación elaborada unilateralmente por el propio contribuyente ni las certificaciones contables basadas exclusivamente en ella.

La sentencia también destacó que el control judicial sobre la constitucionalidad de los tributos debe ejercerse con especial prudencia. Señaló que corresponde al Congreso definir los hechos imponibles, las categorías de contribuyentes y las finalidades de la política tributaria, mientras que la intervención de los jueces solo resulta procedente cuando la regulación aparece como manifiestamente irrazonable o arbitraria.

En un voto concurrente, el juez Guillermo Treacy desarrolló extensamente el contexto económico y sanitario en el que fue sancionada la Ley 27.605. Allí repasó los efectos de la pandemia de COVID-19, las recomendaciones de organismos internacionales acerca de la implementación de impuestos extraordinarios sobre grandes patrimonios y las medidas adoptadas por el Estado argentino para afrontar la emergencia. Asimismo, resaltó que el aporte tuvo carácter excepcional, por única vez, y perseguía finalidades que excedían el mero objetivo recaudatorio, orientadas a financiar políticas sanitarias, sociales y de recuperación económica.

Sobre esa base, la Cámara sostuvo que la naturaleza extraordinaria del tributo y sus fines extrafiscales permiten una mayor flexibilidad en la evaluación de los principios de capacidad contributiva e igualdad, sin que ello implique desconocer el límite constitucional representado por la prohibición de confiscatoriedad. El tribunal concluyó que el actor no demostró que el aporte hubiera afectado de manera sustancial su derecho de propiedad ni que el tratamiento diferencial previsto para determinados bienes situados en el exterior configurara una discriminación arbitraria.

Finalmente, la Sala confirmó la imposición de costas en el orden causado, por considerar que la controversia involucraba cuestiones jurídicas de complejidad, y elevó los honorarios regulados al perito contador interviniente. 

 


Accedé a la sentencia

Cám. Cont. Adm. Fed., Sala V, Expte. CAF 2012/2023, "D.A.J.E. c/ EN – AFIP – Ley 27.605 y DR 42/21 s/ proceso de conocimiento", resolución del 2/7/2026


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