• lunes 06 de abril del 2026
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Ley 27.802: Reforma laboral, pluspetición y honorarios licuados ¿Quién defiende a la matrícula?

Por Roberto Amantía (*)
Invitado en Palabras del Derecho

Las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 en materia de pluspetición, costas y pago en cuotas de condenas exigen una discusión mucho más seria que la que hasta ahora han recibido. No se trata de ajustes menores ni de una modificación técnica de alcance acotado. Lo que empieza a perfilarse es una verdadera trampa para la matrícula provincial: una alteración de las condiciones en las que se ejerce la abogacía litigante y una señal inquietante sobre el lugar que ocupa hoy el abogado independiente dentro de las prioridades institucionales.

La pluspetición como factor de disciplinamiento

En el caso de la pluspetición, el problema es particularmente delicado. Tradicionalmente, la sanción estuvo vinculada a supuestos de mala fe o de conducta procesal gravemente reprochable. La nueva regulación, en cambio, desplaza ese centro de gravedad y aproxima el instituto a una lógica de riesgo objetivo, en la que la distancia entre lo reclamado y lo finalmente reconocido puede proyectar consecuencias patrimoniales sobre el profesional, incluso en escenarios atravesados por incertidumbre probatoria.

En el fuero laboral, donde la cuantificación del crédito suele depender de pericias, documentación en poder de la contraparte o valoraciones judiciales que sólo se consolidan al dictarse sentencia, esta mutación no es neutra. Cuando la norma mira con sospecha la diferencia entre el reclamo y el resultado, termina cargando sobre el profesional una incertidumbre que no deriva de un obrar abusivo, sino de la propia naturaleza del litigio. Si la regla comienza a funcionar como un incentivo a la autocontención de la pretensión, lo que se resiente es la libertad técnica.

Una defensa condicionada por el temor al costo patrimonial deja de ser plena y corre el riesgo de convertirse en una mera administración de riesgos que el sistema traslada impropiamente al profesional.

El honorario licuado y el financiamiento involuntario

A esta problemática se suma el régimen de pago en cuotas de condenas y honorarios. En un contexto de inflación persistente, diferir el cumplimiento de una sentencia no constituye un detalle instrumental. Tiene un efecto económico concreto: erosiona el valor real del crédito profesional. El abogado litiga durante años, sostiene estructura, anticipa gastos, absorbe los tiempos muertos del proceso y espera la conclusión del expediente para encontrarse, finalmente, con un cobro fragmentado y sometido a una depreciación que licúa el contenido económico de su trabajo.

Para quienes ejercen la profesión desde el litigio cotidiano, esto no es un matiz. El estudio jurídico no se sostiene con categorías abstractas, sino con honorarios efectivamente percibidos, en plazos razonables y en condiciones que preserven su valor real. Cuando ese crédito se posterga y se degrada, se compromete la viabilidad misma del ejercicio independiente. Se produce así un financiamiento involuntario difícil de justificar: quien trabajó, esperó y sostuvo el proceso termina financiando, de hecho, el tiempo del cumplimiento del deudor.

Además, en la Provincia de Buenos Aires, el honorario constituye uno de los pilares de nuestra seguridad social. Cada vez que el valor real del honorario se deteriora o su percepción se posterga irrazonablemente, se resiente la sustentabilidad de la Caja de Previsión y, con ella, el esquema solidario de toda la matrícula. Cuando se licúa el honorario, se erosiona también una parte sensible de la arquitectura previsional de la abogacía bonaerense.

¿Quién defiende la abogacía litigante?

El ejercicio profesional se debilita a través de pequeñas alteraciones que van volviendo más incierto el reclamo y más frágil el honorario. Cuando la respuesta institucional es impotente frente a este deterioro, la distancia entre la vida de la abogacía independiente y sus estructuras de representación se vuelve una señal de alerta ineludible.

Defender a la matrícula exige algo más que administrar la quietud. Exige comprender que el honorario no es una cuestión accesoria, que la libertad técnica no es un lujo y que la seguridad previsional no puede quedar librada a reacciones tardías o insuficientes. Si las instituciones de la abogacía no están dispuestas a plantarse cuando se altera el núcleo material de nuestro sustento y el de nuestras familias, la pregunta deja de ser retórica y se convierte en muy real (y urgente): ¿quién defiende la abogacía litigante?.

 


(*) Abogado, vicepresidente del Colegio de Abogados de San Martín.

 

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