• sábado 04 de abril del 2026
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La Corte Interamericana declaró responsable a la Argentina por la muerte de una niña en un espacio público

Se trata del caso de Marcela Iglesias Ribaudo, una niña de 6 años a la que se le cayó una escultura de hierro perteneciente a una galería de arte que se encontraba en el Paseo de la Infanta, un espacio público de la ciudad de Buenos Aires. El tribunal interamericano consideró que el Estado incumplió su deber de supervisar adecuadamente la instalación de la escultura y de sancionar penalmente a los responsables.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) declaró la responsabilidad internacional de Argentina por la muerte de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo, una niña de seis años que falleció en 1996 tras el colapso de una escultura metálica instalada en un espacio recreativo de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, el Tribunal concluyó que el Estado incumplió su obligación de investigar y sancionar a los responsables con la debida diligencia, lo que derivó en la prescripción de la acción penal.

En su sentencia, la Corte analizó tanto las obligaciones estatales de prevención y supervisión de actividades desarrolladas por particulares en el espacio público, como el deber de garantizar investigaciones judiciales efectivas cuando se encuentran comprometidos derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los hechos

El 5 de febrero de 1996, Marcela Brenda Iglesias Ribaudo se encontraba jugando en el complejo recreativo “Paseo de la Infanta” (actualmente llamado “Paseo Marcela Brenda Iglesias”), ubicado dentro del Parque Tres de Febrero en la ciudad de Buenos Aires, en el marco de una actividad para los hijos e hijas de empleados de una institución bancaria. En ese contexto, una escultura de hierro denominada Elementos, de aproximadamente 250 kilogramos de peso, 1,30 metros de ancho y 2 metros de alto, colapsó y cayó sobre la niña, causándole la muerte.

De las constancias de la causa, surge que la estructura de hierro había sido instalada por la Galería de Arte "Der Brücke" (Panter S.R.L.) en un espacio subconcesionado que pertenecía Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (anteriormente “Ferrocarriles Argentinos”). 

El proceso judicial en Argentina

Luego del hecho se inició una investigación penal para determinar las responsabilidades derivadas de la instalación y supervisión de la escultura. Sin embargo, el proceso se extendió durante cerca de nueve años sin que se llegara a realizar el juicio oral.

Durante ese período se presentaron numerosas excepciones, recusaciones y recursos por parte de las defensas de los imputados, lo que generó reiteradas dilaciones procesales. Finalmente, la acción penal prescribió y los imputados fueron sobreseídos, lo que impidió que el caso fuera juzgado.

El caso ante el Sistema Interamericano

Ante la falta de una respuesta judicial efectiva en el ámbito interno, los padres de la niña acudieron al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Luego de concluído el procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el caso llegó finalmente a conocimiento de la Corte IDH, que analizó la responsabilidad internacional del Estado argentino tanto por la muerte de la niña como por las deficiencias en la investigación judicial.

En su decisión, el Tribunal declaró que Argentina violó los derechos a la vida, integridad personal y protección especial de la niñez respecto de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo, en base a los artículos 4, 5 y 19 en relación al artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, determinó la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección de la familia y protección judicial reconocidos en los artículos 5.1, 8, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de sus padres. La Corte advirtió que la muerte de la niña Iglesias Ribaudo, hija única, concebida tras varios tratamientos médicos de reproducción asistida y nacida cuando su madre tenía 40 años, privó a sus padres de una parte esencial de su familia y modificó radicalmente sus circunstancias de vida, truncando en forma definitiva su proyecto de vida como padres.

Para la Corte IDH, las autoridades judiciales no adoptaron medidas adecuadas para conducir el proceso con la debida diligencia ni para evitar que las dilaciones procesales condujeran a la impunidad. En consecuencia, concluyó que el Estado violó las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial de los padres de la niña.

Asimismo, al examinar el caso, la Corte IDH advirtió que el Estado no cumplió con su deber de regular, supervisar y fiscalizar adecuadamente la instalación de la obra en el espacio público. El Tribunal recordó que los niños y niñas tienen derecho al esparcimiento, al juego y a participar en actividades recreativas propias de su edad, lo que implica que los Estados deben garantizar que los espacios públicos destinados a esas actividades sean seguros y adecuados.

En particular, la Corte subrayó que la obligación estatal de prevención resulta especialmente exigente respecto de niños y niñas de primera infancia, quienes requieren una protección reforzada frente a los riesgos presentes en su entorno.

Reparaciones

En materia de medidas de rehabilitación, la Corte IDH ordenó la obligación a cargo del Estado de pagar sumas de dinero por concepto de gastos por tratamiento médico, psicológico y medicamentos y/o gastos conexos. Respecto a las medidas de satisfacción, la Corte IDH valoró el reconocimiento de responsabilidad efectuado por Argentina, no obstante ordenó que en el plazo de un año se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el que se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la sentencia. El referido acto deberá ser una ceremonia pública en el que estén presentes o participen altos funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno Federal y ser difundido por medios de comunicación.

Como medidas de reparación, el Tribunal dispuso la publicación y difusión de la sentencia y su resumen oficial y la creación de un espacio memorial y recreativo en honor a la niña. Asimismo, ordenó el pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, además del reintegro de costas y gastos del proceso.


Accedé a la sentencia


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