El Juzgado Federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires solicitó a la Suprema Corte bonaerense que instruya a los tribunales de familia para que, al resolver procesos de determinación o restricción de la capacidad, indiquen expresamente cómo impacta esa decisión en los distintos derechos electorales de la persona. La medida busca adecuar la práctica judicial al paradigma actual de capacidad jurídica y a los estándares de derechos humanos.
El Juzgado Federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, resolvió solicitar formalmente a la Suprema Corte de Justicia bonaerense que disponga las medidas necesarias para que los tribunales provinciales que intervienen en procesos de determinación o restricción de la capacidad de las personas indiquen de manera expresa cómo se proyecta esa situación sobre los distintos aspectos del ejercicio de los derechos políticos. La decisión parte de advertir la necesidad de adecuar la práctica judicial al marco normativo vigente en materia de salud mental, discapacidad y capacidad jurídica.
En ese sentido, el juzgado señaló que el artículo 3 del Código Electoral Nacional —que excluye del padrón a los “dementes declarados tales en juicio”— presenta hoy una redacción incompatible con el paradigma jurídico vigente. Dicho modelo fue reformulado a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial y de la Ley Nacional de Salud Mental (26.657), normas que establecen la presunción general de capacidad de todas las personas y disponen que las restricciones deben ser excepcionales, específicas y orientadas a la protección de la persona.
Desde esta perspectiva, el tribunal recordó que las limitaciones al ejercicio de la capacidad jurídica no pueden ser genéricas ni automáticas, sino que deben determinarse en relación con actos concretos de la vida. En materia electoral, ello adquiere particular relevancia, ya que el ejercicio de los derechos políticos no se agota en el acto de votar, sino que comprende diversas facultades y responsabilidades que integran la función electoral.
Así, la resolución destaca que deben diferenciarse, entre otros aspectos, la capacidad para emitir el sufragio, la posibilidad de ser candidato a cargos públicos electivos, la participación en la vida político-partidaria —como la afiliación o desafiliación a un partido político— y la aptitud para desempeñar cargas públicas electorales, como la designación como autoridad de mesa.
A partir de esta premisa, el juzgado advirtió que muchas de las comunicaciones que recibe en virtud del artículo 36 del Código Electoral Nacional —que obliga a los tribunales a informar las sentencias que impliquen una inhabilitación electoral— no contienen un detalle suficiente sobre el alcance de las restricciones de capacidad. En algunos casos, las resoluciones judiciales se limitan a informar la existencia de una restricción sin precisar si la persona se encuentra impedida para votar, para ejercer derechos político-partidarios o para asumir determinadas responsabilidades electorales. Esta falta de especificación, según se explica en la resolución, dificulta la correcta gestión del registro electoral y puede generar situaciones que afecten el ejercicio efectivo de los derechos políticos.
Por ello, el juzgado solicitó a la Suprema Corte bonaerense que disponga las medidas pertinentes para que los tribunales provinciales con competencia en materia de capacidad tengan especialmente en consideración estas cuestiones al momento de requerir peritajes, evaluar las circunstancias del caso y dictar sentencia. Asimismo, se requirió que en esas decisiones se indique, cuando corresponda, la necesidad de sistemas de apoyo para el ejercicio de determinados actos, en los términos previstos por el Código Civil y Comercial, y que se comuniquen oportunamente las revisiones de las sentencias de incapacidad o capacidad restringida.
La resolución también aborda una cuestión práctica vinculada con el funcionamiento del registro electoral. En aquellos casos en los que la comunicación judicial informe una restricción de capacidad de manera genérica, sin precisar que la persona se encuentre impedida para votar, el juzgado dispuso que el elector permanecerá incorporado al padrón bajo la modalidad registral “A2 – Inhabilitado con derecho a voto”. Este sistema permite mantener habilitado el ejercicio del sufragio, al tiempo que posibilita identificar la situación del elector para evitar, por ejemplo, su designación como autoridad de mesa.
Por último, el tribunal recordó que el sufragio constituye un derecho político fundamental garantizado por el artículo 37 de la Constitución Nacional y que, en el régimen argentino, mantiene además su carácter obligatorio. En consecuencia, aun en los supuestos en los que una persona con capacidad restringida se encuentre habilitada para votar, dicha facultad no puede ser considerada optativa. En caso de que existan circunstancias que dificulten o impidan la emisión del voto, corresponderá a la justicia electoral evaluar la justificación de la inasistencia conforme a las causales previstas en el Código Electoral Nacional.
En ese marco, la resolución dispuso comunicar lo decidido a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio Público Tutelar provincial, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral bonaerense y a las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito, con el objetivo de promover criterios uniformes que permitan armonizar el funcionamiento del sistema electoral con el actual paradigma de derechos de las personas con discapacidad y salud mental.
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