En el caso se investiga la compra de un departamento en Miami, el Máximo Tribunal consideró que la Cámara de Casación omitió analizar adecuadamente lo expuesto por la fiscalía, respecto a que resultaba "prematuro" el cierre del proceso y que debía indagarse en el origen del préstamo aportado por una sociedad uruguaya para la compra del inmueble.
El Máximo Tribunal dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que había declarado inadmisible el recurso del Ministerio Público Fiscal contra el sobreseimiento de Jorge Macri y otros imputados. Consideró que el tribunal omitió analizar de manera adecuada los agravios vinculados al carácter prematuro del cierre del proceso.
La causa se originó a partir de la investigación sobre la adquisición, en 2011, de un departamento en Miami por parte de la sociedad “Icon Unit 1704 LLC”, constituida por Jorge Macri y Florencia De Nardi, por un valor superior a los 400 mil dólares. Según lo declarado ante la AFIP, la operación se habría financiado mediante dos préstamos: uno del banco “Bac Florida Bank” y otro de la firma uruguaya “Fawsley S.A.”.
El juzgado federal interviniente dispuso el sobreseimiento de los imputados con fundamento en el artículo 336, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal de San Martín. Posteriormente, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación del fiscal, al entender que sus agravios se reducían a meras discrepancias con la valoración probatoria efectuada por los tribunales anteriores.
Frente a ello, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja ante la Corte. En su planteo, sostuvo que el sobreseimiento era prematuro y que existían múltiples indicios que requerían profundizar la investigación, especialmente en relación con el préstamo otorgado por “Fawsley S.A.” y su posterior cesión a una sociedad vinculada a un familiar del imputado.
La mayoría de la Corte entendió que el tribunal de casación había rechazado el recurso sin hacerse cargo debidamente de los planteos formulados, mediante afirmaciones dogmáticas que omitieron analizar los cuestionamientos sobre la suficiencia de la prueba y la necesidad de producir nuevas medidas. En ese marco, consideró aplicable su doctrina sobre arbitrariedad de sentencias cuando el pronunciamiento no constituye una derivación razonada del derecho vigente conforme a las constancias de la causa.
El Tribunal aclaró que no resulta admisible habilitar investigaciones genéricas en búsqueda de eventuales elementos incriminatorios —la denominada “excursión de pesca”—, incluso respecto de funcionarios públicos. Sin embargo, señaló que en el caso existían elementos concretos que habían sido soslayados sin adecuado tratamiento, lo que tornaba inválida la decisión impugnada.
En consecuencia, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz consideró que el recurso extraordinario era inadmisible, por no haber demostrado el Ministerio Público Fiscal la arbitrariedad de la decisión de casación ni cumplido con el requisito de fundamentación autónoma exigido para habilitar la instancia extraordinaria.
Órgano judicial: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Carátula de la causa y número de expediente: Macri, Jorge y otros s/ incidente de recurso extraordinario – FSM 15690/2016/7/1/RH1
Fecha de sentencia: 26 de febrero de 2026
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