• viernes 17 de abril del 2026
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La Pampa: revocaron una sentencia que había reconocido derechos patrimoniales tras una ruptura de pareja

En consecuencia, se rechazó la demanda por enriquecimiento sin causa, al considerar que no se probó la existencia de promesa de matrimonio ni de unión convivencial.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó una sentencia de primera instancia que había reconocido a un hombre el 20% del valor de una vivienda y el 100% de un vehículo, en el marco de una demanda por enriquecimiento sin causa promovida tras la ruptura de una relación de pareja. Para así decidir, consideró que no se probó la existencia de una promesa de matrimonio ni de una unión convivencial, en los términos del Código Civil y Comercial.

La acción fue promovida por el actor contra quien fuera su pareja entre los años 2014 y 2018, con posterioridad al quiebre del vínculo afectivo. En su demanda, sostuvo haber realizado distintos aportes económicos destinados a la adquisición de un inmueble en la localidad de Toay y a la compra de un automóvil, cuyo dominio había quedado en cabeza de la demandada.

El demandante fundamentó su planteo en los artículos 401 y 528 del Código Civil y Comercial. En relación con el primero, si bien el ordenamiento jurídico no reconoce efectos legales a la promesa de matrimonio, la norma deja a salvo la eventual aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa. A su vez, el artículo 528, establece que, en ausencia de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia permanecen en el patrimonio de quien los incorporó.

En primera instancia, la magistrada consideró acreditada la existencia de un proyecto de vida en común y entendió aplicables las reglas del enriquecimiento sin causa, haciendo lugar parcialmente a la demanda. En ese marco, reconoció al actor el 20% del valor de la vivienda y el 100% del vehículo.

Sin embargo, la decisión fue apelada por ambas partes.

Con relación al artículo 401, la Cámara sostuvo que "la norma seleccionada por el actor para brindar soporte al reclamo y sobre la cual se dicta la sentencia de grado, exige de manera inicial una promesa de matrimonio -el propio artículo se titula "Esponsales"-, su ruptura y el perjuicio que de ella se deriva, susceptible de habilitar un reclamo de enriquecimiento sin causa o restitución de donaciones con origen exclusivo en la futura legalización de la unión’’. En este sentido, concluyó que en el caso no se había probado la existencia de una promesa de matrimonio.

Por otro lado, respecto al artículo 528, señalaron que dicha norma "exige la acreditación de dos años de convivencia, que brinden sustento a la unión sobre cuya base parte el reclamo, frente a la inexistencia de pacto’’. Por lo que, al examinar el caso concreto, la Cámara consideró que las partes no convivieron ni existían elementos probatorios que permitieran sostener la configuración de una unión convivencial conforme a los parámetros exigidos por la ley. En consecuencia, consideró que el artículo 528 no resultaba aplicable al caso.

En este marco, la Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la demandada y revocó la sentencia en todos sus términos, rechazando la demanda.

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